lunes, 31 de julio de 2017

SUMISIÓN EXPRESA O TÁCITA EN EL PROCESO CIVIL

Pues sí, hoy nos vamos a tomar otra píldora formativa y vamos a abordar otras de vuestras preguntas recurrentes. Las planteáis de diversa forma, pero todas se refieren a lo mismo:

  • ¿Qué es sumisión expresa?
  • ¿Qué es sumisión tácita?
  • ¿Qué significa la expresión "No son aplicables las reglas sumisión expresa ni tácita"?
  • ¿Qué significa que la jurisdicción es improrrogable?
  • ¿Qué es el fuero legal (imperativo)?

Pues bien, para responder a esas preguntas tenemos que empezar por un concepto más sencillo, el de "competencia territorial": 

La competencia territorial, segun el diccionario español jurídico es la "Atribución de los asuntos entre juzgados y tribunales de un mismo tipo existentes en el territorio nacional". Por ejemplo, hay Juzgados de Primera Instancia repartidos por toda España, pues bien, las reglas de competencia territorial determinaría a cuál en concreto (los de qué territorio) les corresponde conocer. De esta forma, se determina si de una determinada demanda van a conocer los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, o los de Sevilla, o los de Barcelona, etc.

Las normas o criterios de atribución de competencia territorial son los denominados "fueros legales". Los fueros legales pueden ser imperativos, que se caracterizan por excluir la disponibilidad de las partes sobre la competencia territorial, esto es, las partes no se pueden poner de acuerdo sobre el juzgado territorialmente competente. Estas reglas de competencia imperativas los encontramos fundamentalmente en los arts. 52 y 54.1 de la LEC, donde se recogen reglas de competencia territorial para casos particulares como por ejemplo la consabida regla de que "En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca".

Por contra, en caso de que el objeto de la demanda no se encuentre includo en las reglas anteriores, el órgano judicial territorialmente competente será el que resulte de la aplicación del los arts. 50 a 51 de la LEC, que generalmente atribunen la competencia al tribunal del domicilio del demandado. Estaríams hablando de fuera legal no imperativo.


Pues bien, volviendo a vuestras preguntas recurrentes, en todos aquellos casos en los que no se contemplen fueros imperativos, la competencia territorial es disponible, o lo que es lo mismo, las partes pueden llegar a un acuerdo en cuanto al tribunal territorialmente competente para conocer de su caso. Esta facultad de llegar a un acuerdo se articula a través de la sumisión expresa o la sumisión tácita.

Sumisión expresa: según el art. 55 de la LEC, se entiende por tal la pactada por los interesados desginado con precisión la cricunscripción a cuyos tribunales se someten. Es una cláusula que las partes recogen en un contrato. Por ejemplo, es típica la cláusula contractual que diga "Para la resolución de cualquier litigio relacioanado con las obligaciones derivadas de este contrato las partes se someten expresamente a los tribunales de X sitio".

Sumisión tácita: Se da generalmente cuando el demandante presenta su demanda ante un juzgado determinado y el demandado realiza cualquier actuación ante el juzgado sin impugar la competencia.

Aclarar, por último que la expresión "No son aplicables las reglas sobre sumisión expresa ni táctia" o que "la jurisdicción es improrrogable" quiere decir que no podemos aplicar lo anterior y que, por tanto, no cabe ni sumisión expresa ni tácita: véase por ejemplo el juicio monitorio, el cambiario, etc.". ¡¡¡OJO CON DICHAS EXCEPCIONES!!! que son carne de pregunta en los tests.

Bueno, no me extiendo más, que es una simple píldora formativa y más sería ya sobredosis...

Por favor, si te ha gustado, comparte este artículo en redes sociales o en foros. Otros te lo agradecerán ;)

Tú sólo estudia





jueves, 27 de julio de 2017

¡¡¡YA SOMOS EMPRESA COLABORADORA!!!


Hola chic@s:

Desde hace ya algún tiempo Bazán Oposiciones se ha convertido en empresa colaboradora de ACNUR, esto es, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, para aportar nuestro granito de arena en ayudar a los que menos tienen. 

Aunque tanto Ildefonso como yo (Juan Pedro), somos colaboradores activos a nivel individual, ahora lo somos también a nivel de empresa. Así que, debéis saber que tod@s los alumn@s que formáis parte de Bazán Oposiciones, desde el primero hasta el último, estáis aportando también vuestro granito de arena en la importante labor humanitaria que realiza ACNUR y por ello os damos las gracias.

A los que queráis colaborar también directamente os animamos a ello. Sólo tenéis que seguir el siguiente enlace que os animamos a compartir como estamos haciendo nosotros ahora ;)


Tú sólo estudia



miércoles, 26 de julio de 2017

NUEVO GRUPO DE PREPARACIÓN CON PRUEBA GRATUITA

Hola chic@s:

El QUINCE DE SEPTIEMBRE iniciamos un nuevo grupo de preparación ONLINE que parte de cero y que podréis probar de forma gratuita.
Este grupo está pensado para la preparación de la OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2017, cuya convocatoria se espera en 2018. Los que quieran incorporarse a la preparación de la oferta de empleo público de 2016 pueden hacerlo cuando quieran sumándose a cualquiera de los grupos actualmente abiertos.

Como viene siendo habitual últimamente, podréis probar la preparación durante quince días totalmente gratis y sin compromiso alguno, para que podáis decidir luego con criterio si  queréis seguir preparando con nosotros o no.
¿Qué hacer para disfrutar de lo demo? Os ponemos enlace a la promoción para que podáis conocer los detalles:

lunes, 24 de julio de 2017

LOS SIETE PECADOS CAPITALES DEL OPOSITOR

Pues sí, los opositores sois todos unos pecadores, algun@s hasta consumad@s. Sigue leyendo y lo comprobarás ;)

AVARICIA: Ese afán que os domina de acaparar materiales (tests, esquemas, prácticos, etc) y de no compartirlos con nadie para que no os quite la plaza... Si eso no es avaricia...

LUJURIA: Ese placer que os provoca el hacer un test difícil correctamente. El tener un test mejor que el compañero de al lado... ¡¡¡Pecado!!!

PEREZA: ¿Quién no se ha quedado remoloneando en la cama en lugar de ponerse a estudiar? ¿O ha directamente apagado el despertador para seguir durmiendo? ¿Y qué me decís de esa siesta más larga de la cuenta? ¿O cuando dejásteis aquél esquema a medias porque era demasiado laborioso?

GULA: Más y más tests. Consumir y consumir materiales como si no hubiera un mañana. No es comida pero...

IRA: Todavía recuerdo los manotazos que le daba a mi Olivetti 98 cuando la mecanografía no fluía como yo quería... Y cuando se cae en la pregunta trampa del test... Has sentido ira hacia tu preparador y lo subes... Si no, ¿por qué no dejan de caérseme cosas de las manos como si me estuvieran mentando?

ENVIDIA: Aunque sea una envida sana,  ¿quién no ha sentido envidia de ese compi que siempre borda los tests? ¿O de ese compañero que siempre responde correctamente a las preguntas de clase? ¿o de ese compañero que pregunta cosas que ni se nos habían pasado por la cabeza?... O es envidia o es ira hacia ese compi... ;)

SOBERBIA: Más que un pecado, en el mundo de las oposiciones la soberbia es una virtud. Es ese afán por ser más que los demás. En un sentido negativo, es creerse más que el resto, sin realmente serlo, confiarse... ¡¡¡Cuidado con esto último!!!

En fin, tened cuidado con los pecados, aunque, sinceramente, para aprobar unas oposiciones me temo que hay que pecar ¡¡¡y mucho!!! Otro camino no hay...

Tú sólo estudia

sábado, 22 de julio de 2017

MÁS JUZGADOS, MÁS PLAZAS

Hola chic@s:

Los sindicatos han hecho público el borrador de Real Decreto que les ha pasado el Ministerio de Justicia por el que se crean 89 nuevos juzgados en nuestro país. Eso, más tarde o más temprano, debe traducirse en más plazas convocadas, así que es otro punto más a añadir a la normalización de estas oposiciones y la regularidad en su convocatoria que siempre las ha caracterizado.

¡¡¡Ánimo y a seguir estudiando!!!

Tú sólo estudia.

miércoles, 19 de julio de 2017

CARÁCTER PLENARIO O SUMARIO EN EL JUICIO VERBAL


Hola chic@s:

Hoy os vamos a "regalar", aunque más que un regalo es una "condena", un breve artículo sobre el carácter plenario o sumario del juicio verbal de cara a determinar en qué juicios verbales la sentencia produce efectos generales de cosa juzgada y en cuáles no, que es una pregunta que nos repetís hasta la saciedad ;)

Vamos a empezar con dichos conceptos, que el Diccionario Español Jurídico define de la siguiente manera:

- Juicio sumario: "Juicio en el que tribunal resuelve con limitación de conocimiento sobre una cuestión, teniendo las partes limitadas sus posibilidades de alegación o prueba, sin que la senencia impida un juicio plenario ulterior".

- Juicio plenario: "Juicio en el que se somete a conocimiento pleno del tribunal, sin límites de planteamiento, alegación o prueba, al cuestión litigiosa suscitada".

Los conceptos anteriores son ya una buena pista para nosotros si conocemos las especialidades del juicio verbal y, en concreto, aquellos verbales en los que los motivos de oposición están tasados. Pero vamos a suponer que no :(

Pues entonces podemos pasar directamente a considerar el artículo 447 de la LEC, concretamente sus apartados 2 y 3, que establecen lo siguiente:

"2. No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias.

3. Carecerán también de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito
".

El análisis del precepto anterior junto en el art. 250.1 de la LEC (ámbito material del juicio verbal) nos permitiría hacer la siguiente clasificación que, aunque admitiría algunos matices, sobre todo doctrinales y/o jurisprudenciales, nos dejaría la cuestión de la siguiente manera:


AMBITO MATERIAL DEL JUICIO VERBAL
(Art. 250.1 de la LEC)
CARÁCTER SUMARIO
(NO PRODUCE EECTOS DE COSA JUZGADA)
CARÁCTER PLENARIO
(SÍ PRODUCE EFECTOS DE COSA JUZGADA)
1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.


2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

3.º Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.
4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

5.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.

6.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.

7.º Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.


8.º Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título.

9.º Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
10.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.

11.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.


12.º Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.

13.º Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de esta ley.
 
 Espereamos que os haya gustado el artículo y, si es así, que lo compartáis en redes sociales. Un saludo y hasta la próxima "Píldora formativa" ;)

Tú sólo estudia



jueves, 6 de julio de 2017

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO JUSTICIA 2017


Hola chic@s:

Parece cercana ya la aprobación de la oferta de empleo público 2017 (mañana viernes por lo visto) y, en lo que respecta a Justicia, ¡¡¡debemos estar contentos!!! Os pasamos los números con una comparativa de la oferta de empleo 2016 (la que se va a convocar de manera inminente) con la de 2017 en lo que respecta a Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial.

CIFRAS GLOBALES:

OFERTA DE EMPLEO 2017

Turno libre 2.933
Promoción interna: 604
Total: 3.537

OFERTA DE EMPLEO 2016

Truno libre: 1.713
Prtomoción interna: 350
Total: 2.063

Como podéis ver, hay un importante incremento de las cifras globales.

Y ahora, veamos el desglose por cuerpos de ambas ofertas:

DESGLOSE POR CUERPOS:

OFERTA DE EMPLEO 2017


Turno libre:
    Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 769 plazas.
    Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 1243 plazas.
    Cuerpo de Auxilio Judicial: 921 plazas.
  
Turno promoción interna:
    Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 231 plazas.
    Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 373 plazas.

OFERTA DE EMPLEO 2016



Turno libre:
    Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 391 plazas.
    Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 797 plazas.
    Cuerpo de Auxilio Judicial: 525 plazas.
  
Turno promoción interna:
    Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 115 plazas.
    Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 235 plazas.

sábado, 1 de julio de 2017

LECTURA RECOMENDADA: LA BUENA SUERTE


Aunque sabemos que estáis saturados de leer y estudiar y no quiero que os despistéis de esa tarea, sé que algun@s de vosotros no habéis dejado el hábito de leer un buen libro, así que os quiero recomendar uno, que me gustó mucho cuando lo leí y que se lee en un ratito, pues es muy cortito y directo.

El libro, con un cuento muy entretenido, hace hincapié en la diferencia entre la suerte y la BUENA suerte. La primera sería la que llega por sorpresa, como cuando te toca el Euromillón, y la BUENA suerte es en la que podemos trabajar para tenerla y nunca cae del cielo. Además, en cáda capítulo del libro se enuncia cada una de las reglas de esa BUENA suerte que han hecho triunfar a tantas personas.

En fin no os cuento más para no chafaros el libro. Simplemente os lo quería recomendar porque refleja muy bien el espíritu de trabajo de Bazán Oposiciones o, por lo menos, mi manera de ver las cosas.

Por cierto, si lo habéis leído, o lo leéis, no dejés de pasar a comentarlo por nuestra página de Facebook ;)

Tú sólo estudia