miércoles, 31 de enero de 2018

LLAMAMIENTOS DE INTERINOS ANDALUCÍA

Hola chic@s:

Aunque no es un tema estrictamente relacionado con las oposiciones, como sabemos que much@s de los que preparáis pertenecéis a la bolsa de interinos de Andalucía, os ponemos enlace a un servicio gratuito ofrecido por el sindicato SPJ-USO para alertar cada vez que hay llamamientos de interinos en la provincia andaluza a cuya bolsa pertenezcáis.

Los que sois de otra comunidad, probablemente tengáis un servicio similar ofrecido por ese mismo u otro sindicato en el territorio respectivo.


Un saludo y esperamos que os resulte de utilidad ;)

Tú sólo estudia

jueves, 25 de enero de 2018

ACREEDORES ANTERIORES Y POSTERIORES AL TÍTULO QUE SE EJECUTA

Hola chic@s:

Sabemos que eso de los acreedores anteriores y posteriores es un tema que os trae por la calle de la amargura. Se trata de un demonio que puede adoptar distintas formas en el sentido de que podéis encontrar que la LEC se refiera a los mismos como cargas anteriores y posteriores, gravámenes, o simplemente embargos anteriores y posteriores, si la carga, en concreto, es un embargo. Así que, para espantar a estos demonios, vamos a intentar clarificar la cuestión con una nueva píldora formativa ;)

Para explicar las distintas referencias que realiza la LEC a los acreedores anteriores y/o posteriores vamos a partir de un ejemplo.

EJEMPLO:

Supongamos un inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad.

En dicha inscripción, además del dominio (quién es propietario) constan las distintas cargas que pesan sobre el inmueble, sean del tipo que sean. Estas cargas se suelen enumerar por medio de letras y garantizan el pago de una determinada cantidad que se puede desglosar en diferentes conceptos (principal, intereses, costas)

Dicho lo anterior, vamos a suponer que nuestro inmueble tiene las siguientes cargas:

A) Hipoteca a favor del Banco Usurero, por importe de...
B) Embargo del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Madrid por importe de...
C) Embargo de la AEAT por importe de...
D) Embargo del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jerez de la Frontera por importe de...
E) Embargo de la Seguridad Social por importe de...

Por último, vamos a suponer que nuestra carga, la carga ejecutada, es la de la letra D, que se ha acordado en una ejecución que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jerez de la Frontera. Digo que es la carga ejecutada en el sentido de que el inmueble se subasta por dicho Juzgado por razón de dicho embargo.


REFERENCIAS EN LA LEC:

Artículo 657. Información de cargas extinguidas o aminoradas.

1. El Secretario judicial responsable de la ejecución se dirigirá de oficio a los titulares de los créditos anteriores que sean preferentes al que sirvió para el despacho de la ejecución y al ejecutado para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía.
(...)

Es decir, en nuestro ejemplo, el Secretario Judicial (entiéndase Letrado de la Administración de Justicia) se dirigirá a los titulares de los créditos A), B) y C), es decir Banco Usurero, Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Madrid y la AEAT, para que digan a cuanto asciende realmente el importe debido, pues, por ejemplo, la Hipoteca ha podido ir pagándose y la deuda ser bastante inferior al crédito garantizado por la misma. Lo mismo puede ocurrir con los embargos B) y C).

 Artículo 659. Titulares de derechos posteriormente inscritos.

1. El registrador comunicará la existencia de la ejecución a los titulares de derechos que figuren en la certificación de cargas y que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante, siempre que su domicilio conste en el Registro.

2. A los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la expedición de la certificación de dominio y cargas no se les realizará comunicación alguna, pero, acreditando al Secretario judicial responsable de la ejecución la inscripción de su derecho, se les dará intervención en el avalúo y en las demás actuaciones del procedimiento que les afecten.

3. Cuando los titulares de derechos inscritos con posterioridad al gravamen que se ejecuta satisfagan antes del remate el importe del crédito, intereses y costas, dentro del límite de responsabilidad que resulte del Registro, quedarán subrogados en los derechos del actor hasta donde alcance el importe satisfecho. Se harán constar el pago y la subrogación al margen de la inscripción o anotación del gravamen en que dichos acreedores se subrogan y las de sus créditos o derechos respectivos, mediante la presentación en el Registro del acta notarial de entrega de las cantidades indicadas o del oportuno mandamiento expedido por el Secretario judicial, en su caso.

Con respecto al punto 1. del artículo, el Registrador comunicaría la existenica de la ejecución a la Seguridad Social, que sería el titular del crédito posterior, esto es del crédito o carga E).

El punto 2. se estaría refiriendo a nuevas cargas que accedan al Registro de la Propiedad después de la anterior siempre que se inscriban después de la certificación de cargas que ha de expedirse como preparación de la subasta que se va a producir en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jerez de la Frontera. Podrían acceder con las letras F), G), etc.

Por último, el punto 3, simplificando la cuestión, sería algo así como que la Seguridad Social, que en nuestro ejemplo tiene la carga E), que es la posterior al gravamen que se ejecuta, esto es, el "D" pagara las cantidades garantizadas en dicha carga D, pasarían a la posición D, en lugar de la E. Como podréis imaginar, esto es algo que se hace poco o nada en la práctica ;)

 Con las referencias anteriores creemos que sabréis ya "descifrar" cualquier referencia que haga la ley a los acreedores anteriores o posteriores o a qué se refiere la LEC cuando habla de créditos anteriores o posteriores, o gravámenes o cargas anteriores o posteriores. Son muchas las referencias que encontramos en la LEC, por ejemplo, artículo 639, artículo 640.3, artículo 647.3, etc.

No dejés de leer nuestras anteriores píldoras formativas. Y no seaís rácanos y compartid con los demás como hemos hecho nosotros ;)


Tú sólo estudia

miércoles, 24 de enero de 2018

PLANTILLA PROVISIONAL TRAMITACIÓN PROMOCIÓN INTERNA

Perdonad la tardanza en informar sobre la publicación de la plantilla provisional :(

Pero por si alguien no la ha visto todavía...

Novedades:
Plantilla provisional de respuestas válidas del primer ejercicio. Plazo de alegaciones: 5 días hábiles (TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO PROMOCIÓN INTERNA, Orden JUS/931/2017, de 25 de septiembre (BOE de 4 de octubre))

Acceso a la novedad

lunes, 22 de enero de 2018

PLANTILLA PROVISIONAL GESTIÓN PROCESAL PROMOCIÓN INTERNA

Novedades:
Plantilla provisional de respuestas válidas del primer ejercicio y publicación del segundo ejercicio. Plazo de alegaciones: 5 días hábiles. (GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO PROMOCIÓN INTERNA, Orden JUS/930/2017, de 19 de septiembre (BOE de 4 de octubre))

Acceso a la novedad

domingo, 14 de enero de 2018

DEMO GRATIS A PARTIR DE MAÑANA LUNES

Hola chic@s:

Os recordamos que mañana empieza el curso demo. Todos aquellos que os hayáis matriculado en el mismo ya podréis acceder desde el lunes día 15 de enero.

Los que no, todavía estáis a tiempo. Sólo tenéis que rellenar el formulario de matrícula aquí y esperar que os hagamos la activación. No tenéis que realizar ningún tipo de pago, pero no olvidéis confirmar el registro desde vuestro email.

Un saludo y muchas gracias a tod@s por vuestro interés.

www.bazanoposiciones.es
Tú sólo estudia

viernes, 12 de enero de 2018

RELACIÓN DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS TRAMITACIÓN Y GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA



  • Relación definitiva de admitidos y excluidos para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, acceso promoción interna. (GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO PROMOCIÓN INTERNA, Orden JUS/930/2017, de 19 de septiembre (BOE de 4 de octubre))

    Acceso a la novedad

  • Relación definitiva de admitidos y excluidos para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, acceso promoción interna. (TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO PROMOCIÓN INTERNA, Orden JUS/931/2017, de 25 de septiembre (BOE de 4 de octubre))

    Acceso a la novedad

PRÓXIMAS REFORMAS EN EL TEMARIO

Hola chic@s:

Parece que la calma que ha caracterizado el 2017, donde apenas ha habido reformas, ha llegado a su fin.

Según ha informado el Ministro de Justicia, Rafael Catalá, este jueves, en la reunión constitutiva del nuevo Consejo del Secretariado, tiene en su punto de mira los siguientes cambios de calado:

  • Elaboración de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Mejorar la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Reforma de la Ley de Registro Civil, de la que además, está pendiente, recordemos, la elaboración de su Reglamento de desarrollo.
De todas formas, esto tardará en llegar. Quizá no le afecte ni siquiera a la próxima convocatoria, pero cuando quieren correr...

Estaremos atentos como siempre ;)

Tú sólo estudia

jueves, 11 de enero de 2018

FECHA PRIMER EJERCICIO PROMOCIÓN INTERNA




Hola chic@s:

Parece que, al final, sí han podido cumplir el plazo de los 4 meses que marca la convocatoria... Tomaremos nota pensando en el turno libre...




  • Celebración primer ejercicio (GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO PROMOCIÓN INTERNA, Orden JUS/930/2017, de 19 de septiembre (BOE de 4 de octubre))

    Acceso a la novedad

  • Celebración primer ejercicio (TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO PROMOCIÓN INTERNA, Orden JUS/931/2017, de 25 de septiembre (BOE de 4 de octubre))

    Acceso a la novedad

martes, 9 de enero de 2018

ACTIVADO ACCESOS A CURSO BALA


Hola chic@s:

Ya estamos dando acceso, aunque el curso comience oficialmente mañana, al curso bala. La idea es que le echéis un vistazo al tema 2 y hagáis un test general para mediros el nivel del que partís.

Un saludo a tod@s y suerte con las pruebas!!!

Tú sólo estudia

sábado, 6 de enero de 2018

EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES SEGÚN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL



¿Cómo se hace el cálculo? ¿Cómo se aplica la escala del art. 607 de la LEC? ¿Puedes ponerme un ejemplo? ¿Cómo afecta cuando se subastó la vivienda habitual hipotecada y el precio obtenido fue insuficiente para cubrir el crédito hipotecario?

Son preguntas típicas que nos soléis hacer y hoy vamos a intentar responderlas con un ejemplo. Pero antes transcribamos la escala del art. 607 de la LEC para que nos sirva de guión:

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3 . (...)

EJEMPLO 1:

Necesitamos conocer el dato de que el Salario Mínimo Interpofesional (SMI) para el año 2018 es de 735,90 Euros.

Y vamos a suponer que una persona, a la que vamos a embargar, tiene un sueldo de 5.000 Euros. La idea de poner un sueldo tan alto es que veais la aplicación completa de la escala.

¿Cómo aplicamos la escala? Simplemente tenemos que descomponer el sueldo de la persona (5.000 Euros) en tramos de salarios mínimos, tal y como se refleja en la siguiente tabla:



SMI
735,90
Inembargable
1ª cuantía adicional
735,90
Embargo 30% = 220,77
2ª cuantía adicional
735,90
Embargo 50% = 367,95
3ª cuantía adicional
735,90
Embargo 60% = 441,64
4ª cuantía adicional
735,90
Embargo 75% = 551,92
Resto
1.320,50
Embargo 90% = 1.188,48
TOTAL (Importe sueldo)
5.000
TOTAL A EMBARGAR =  2.770,66 €


EJEMPLO 2:

Vamos a suponer ahora un sueldo de 1.000 Euros. Importe más habitual en la práctica.
 

SMI
735,90
Inembargable
1ª cuantía adicional
264,10
Embargo 30% = 79,23
TOTAL (Importe sueldo)
1.000
TOTAL A EMBARGAR =  79,23 €



 EJEMPLO 3:

En este ejemplo vamos a abordar la regla especial existente en materia hipotecaria. Según la misma, "en el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el art. 607, se incrementará en un 50% y, además, en otro 30% del S.M.I. por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al S.M.I. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al S.M.I. y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607".
La regla especial anterior parece muy farragosa, pero no lo es tanto. Simplemente tenemos que alterar el primer valor de la tabla, el que afecta al SMI.

Retomemos el primer ejemplo (sueldo de 5.000 Euros) y supongamos que el ejecutado, con cónyuge y un hijo sin ingresos propios, después de perder su vivienda hipotecada, le queda todavía deduda pendiente y le embargan su magnífico sueldo.


SMI
735,90
50% SMI
367,95
30% SMI (cónyuge)
220,77
30% SMI (hijo)
220,77
TOTAL
1545,39


El total anterior es la parte inembargable que debemos tener en cuenta aplicando la regla especial en materia hipotecaria.

¿Cómo quedaría la tabla del ejemplo 1 con este nuevo dato?

SMI INCREMENTADO
1545,39
Inembargable
1ª cuantía adicional
735,90
Embargo 30% = 220,77
2ª cuantía adicional
735,90
Embargo 50% = 367,95
3ª cuantía adicional
735,90
Embargo 60% = 441,64
4ª cuantía adicional
735,90
Embargo 75% = 551,92
Resto
511,01
Embargo 90% = 459,91
TOTAL (Importe sueldo)
5.000
TOTAL A EMBARGAR =   2.042,19 €
 
Si os fijáis, si el ejecutado cobrara los 1.000 Euros del ejemplo 2 no podríamos embargarle nada teniendo en cuenta su nucleo familiar si resultara aplicable la regla especial hipotecaria antes analizada.

Bueno chic@s. Esperamos que os haya gustado esta nueva píldora formativa. ¿Sabrías decirnos cuál es la cantidad a embargar, aplicando la regla especial en materia hipotecaria, si la persona cobrara 1.700 Euros y tuviera cónyuge y dos hijos sin ingresos?

Esperamos tu respuesta en nuestra página de Facebook ;)

No dejes de leer nuestras píldoras formativas anteriores aquí.

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