lunes, 31 de julio de 2017

SUMISIÓN EXPRESA O TÁCITA EN EL PROCESO CIVIL

Pues sí, hoy nos vamos a tomar otra píldora formativa y vamos a abordar otras de vuestras preguntas recurrentes. Las planteáis de diversa forma, pero todas se refieren a lo mismo:

  • ¿Qué es sumisión expresa?
  • ¿Qué es sumisión tácita?
  • ¿Qué significa la expresión "No son aplicables las reglas sumisión expresa ni tácita"?
  • ¿Qué significa que la jurisdicción es improrrogable?
  • ¿Qué es el fuero legal (imperativo)?

Pues bien, para responder a esas preguntas tenemos que empezar por un concepto más sencillo, el de "competencia territorial": 

La competencia territorial, segun el diccionario español jurídico es la "Atribución de los asuntos entre juzgados y tribunales de un mismo tipo existentes en el territorio nacional". Por ejemplo, hay Juzgados de Primera Instancia repartidos por toda España, pues bien, las reglas de competencia territorial determinaría a cuál en concreto (los de qué territorio) les corresponde conocer. De esta forma, se determina si de una determinada demanda van a conocer los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, o los de Sevilla, o los de Barcelona, etc.

Las normas o criterios de atribución de competencia territorial son los denominados "fueros legales". Los fueros legales pueden ser imperativos, que se caracterizan por excluir la disponibilidad de las partes sobre la competencia territorial, esto es, las partes no se pueden poner de acuerdo sobre el juzgado territorialmente competente. Estas reglas de competencia imperativas los encontramos fundamentalmente en los arts. 52 y 54.1 de la LEC, donde se recogen reglas de competencia territorial para casos particulares como por ejemplo la consabida regla de que "En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca".

Por contra, en caso de que el objeto de la demanda no se encuentre includo en las reglas anteriores, el órgano judicial territorialmente competente será el que resulte de la aplicación del los arts. 50 a 51 de la LEC, que generalmente atribunen la competencia al tribunal del domicilio del demandado. Estaríams hablando de fuera legal no imperativo.


Pues bien, volviendo a vuestras preguntas recurrentes, en todos aquellos casos en los que no se contemplen fueros imperativos, la competencia territorial es disponible, o lo que es lo mismo, las partes pueden llegar a un acuerdo en cuanto al tribunal territorialmente competente para conocer de su caso. Esta facultad de llegar a un acuerdo se articula a través de la sumisión expresa o la sumisión tácita.

Sumisión expresa: según el art. 55 de la LEC, se entiende por tal la pactada por los interesados desginado con precisión la cricunscripción a cuyos tribunales se someten. Es una cláusula que las partes recogen en un contrato. Por ejemplo, es típica la cláusula contractual que diga "Para la resolución de cualquier litigio relacioanado con las obligaciones derivadas de este contrato las partes se someten expresamente a los tribunales de X sitio".

Sumisión tácita: Se da generalmente cuando el demandante presenta su demanda ante un juzgado determinado y el demandado realiza cualquier actuación ante el juzgado sin impugar la competencia.

Aclarar, por último que la expresión "No son aplicables las reglas sobre sumisión expresa ni táctia" o que "la jurisdicción es improrrogable" quiere decir que no podemos aplicar lo anterior y que, por tanto, no cabe ni sumisión expresa ni tácita: véase por ejemplo el juicio monitorio, el cambiario, etc.". ¡¡¡OJO CON DICHAS EXCEPCIONES!!! que son carne de pregunta en los tests.

Bueno, no me extiendo más, que es una simple píldora formativa y más sería ya sobredosis...

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Tú sólo estudia





jueves, 27 de julio de 2017

¡¡¡YA SOMOS EMPRESA COLABORADORA!!!


Hola chic@s:

Desde hace ya algún tiempo Bazán Oposiciones se ha convertido en empresa colaboradora de ACNUR, esto es, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, para aportar nuestro granito de arena en ayudar a los que menos tienen. 

Aunque tanto Ildefonso como yo (Juan Pedro), somos colaboradores activos a nivel individual, ahora lo somos también a nivel de empresa. Así que, debéis saber que tod@s los alumn@s que formáis parte de Bazán Oposiciones, desde el primero hasta el último, estáis aportando también vuestro granito de arena en la importante labor humanitaria que realiza ACNUR y por ello os damos las gracias.

A los que queráis colaborar también directamente os animamos a ello. Sólo tenéis que seguir el siguiente enlace que os animamos a compartir como estamos haciendo nosotros ahora ;)


Tú sólo estudia



miércoles, 26 de julio de 2017

NUEVO GRUPO DE PREPARACIÓN CON PRUEBA GRATUITA

Hola chic@s:

El QUINCE DE SEPTIEMBRE iniciamos un nuevo grupo de preparación ONLINE que parte de cero y que podréis probar de forma gratuita.
Este grupo está pensado para la preparación de la OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2017, cuya convocatoria se espera en 2018. Los que quieran incorporarse a la preparación de la oferta de empleo público de 2016 pueden hacerlo cuando quieran sumándose a cualquiera de los grupos actualmente abiertos.

Como viene siendo habitual últimamente, podréis probar la preparación durante quince días totalmente gratis y sin compromiso alguno, para que podáis decidir luego con criterio si  queréis seguir preparando con nosotros o no.
¿Qué hacer para disfrutar de lo demo? Os ponemos enlace a la promoción para que podáis conocer los detalles:

lunes, 24 de julio de 2017

LOS SIETE PECADOS CAPITALES DEL OPOSITOR

Pues sí, los opositores sois todos unos pecadores, algun@s hasta consumad@s. Sigue leyendo y lo comprobarás ;)

AVARICIA: Ese afán que os domina de acaparar materiales (tests, esquemas, prácticos, etc) y de no compartirlos con nadie para que no os quite la plaza... Si eso no es avaricia...

LUJURIA: Ese placer que os provoca el hacer un test difícil correctamente. El tener un test mejor que el compañero de al lado... ¡¡¡Pecado!!!

PEREZA: ¿Quién no se ha quedado remoloneando en la cama en lugar de ponerse a estudiar? ¿O ha directamente apagado el despertador para seguir durmiendo? ¿Y qué me decís de esa siesta más larga de la cuenta? ¿O cuando dejásteis aquél esquema a medias porque era demasiado laborioso?

GULA: Más y más tests. Consumir y consumir materiales como si no hubiera un mañana. No es comida pero...

IRA: Todavía recuerdo los manotazos que le daba a mi Olivetti 98 cuando la mecanografía no fluía como yo quería... Y cuando se cae en la pregunta trampa del test... Has sentido ira hacia tu preparador y lo subes... Si no, ¿por qué no dejan de caérseme cosas de las manos como si me estuvieran mentando?

ENVIDIA: Aunque sea una envida sana,  ¿quién no ha sentido envidia de ese compi que siempre borda los tests? ¿O de ese compañero que siempre responde correctamente a las preguntas de clase? ¿o de ese compañero que pregunta cosas que ni se nos habían pasado por la cabeza?... O es envidia o es ira hacia ese compi... ;)

SOBERBIA: Más que un pecado, en el mundo de las oposiciones la soberbia es una virtud. Es ese afán por ser más que los demás. En un sentido negativo, es creerse más que el resto, sin realmente serlo, confiarse... ¡¡¡Cuidado con esto último!!!

En fin, tened cuidado con los pecados, aunque, sinceramente, para aprobar unas oposiciones me temo que hay que pecar ¡¡¡y mucho!!! Otro camino no hay...

Tú sólo estudia

sábado, 22 de julio de 2017

MÁS JUZGADOS, MÁS PLAZAS

Hola chic@s:

Los sindicatos han hecho público el borrador de Real Decreto que les ha pasado el Ministerio de Justicia por el que se crean 89 nuevos juzgados en nuestro país. Eso, más tarde o más temprano, debe traducirse en más plazas convocadas, así que es otro punto más a añadir a la normalización de estas oposiciones y la regularidad en su convocatoria que siempre las ha caracterizado.

¡¡¡Ánimo y a seguir estudiando!!!

Tú sólo estudia.