miércoles, 28 de marzo de 2012

SABOR AGRIDULCE...

Hola chic@s:

Nuestra más sincera enhorabuena a todos aquellos que habéis alcanzado el sueño de aprobar con plaza. 

Este es un día que muchos no olvidaréis, para bien o para mal, pero queríamos que supiérais que nosotros tampoco. Quizá el mejor adjetivo que podemos poner al día de hoy es el de "agridulce". ¡¡No podéis imaginar cómo vivimos nosotros esta jornada tan particular!!. Suena el telefono: un alumno pletórico con una alegría desbocada... Suena otra vez el teléfono: un alumno que, tras comentarnos que se ha quedado fuera, se le quiebra la voz y rompe a llorar desconsoladamente... Suena otra vez: otro alumno pletórico... A veces, estos contrastes se juntan incluso en el mismo minuto... Para vosotros también puede resultar agridulce: la alegría de haber aprobado y la pena de que vuestros compañeros de fatiga no o viceversa. En definitiva, es un día muy visceral y lleno de contrastes...

Y ahora que ya nos hemos desahogado un poco, queríamos que supiérais también (para el que todavía no se haya entereado) que aquí estamos nosotros, para atendereos a unos y otros y, en especial, a los que ahora estáis necesitados de apoyo.

No queríamos dejar de compartir el correo que le hemos remitido a un opositor desanimado que preguntaba sobre el futuro de estas oposiciones, sobre si sería concurso-oposición y sobre si le aconsejábamos seguir o no:

"Sobre el futuro de estas oposiciones lo único que hay claro sobre la mesa es que están congeladas para el 2012. ¿Habrá en 2013? Pues no se sabe. Estas oposiciones (hasta donde me alcanza la memoria) nunca han estado más de dos años sin convocarse. Eso supongo que ha sido así por las peculiaridades de la Administración de Justicia. Ten en cuenta, que, por regla general, no hay macrooficinas, sino juzgados con plantillas que oscilan entre los 7 y los 9 funcionarios. Si faltan 3 funcionarios de estas pequeñas plantillas, el juzgado no funciona y hay que sustituir a este personal ausente sí o sí. La prueba es que, pese al Decreto-Ley, que congeló la oferta de empleo para 2012 y el nombramiento de personal interino, éste sigue nombrándose en las mismas condiciones, al menos en Andalucía, que es el territorio que conozco más de cerca. Por tal motivo, particularmente, creemos que la Administración de Justicia no se sonstendría mucho tiempo sin convocatoria, pero esto es una opinión. ¿Concurso-oposición? Pues no sé de donde sacas eso. Muchas veces hay que distinguir las opiniones de los rumores. Yo puedo opinar o pensar que puede haber oposiciones en 2013 y que éstas sean concurso oposición para favorecer la entrada de interinos, pero eso es una opinión sin base legal ninguna, no un rumor, por muy lógica o previsible que sea mi opinión.

El que sigas o no preparándote es una decisión muy personal que debes tomar tú. Como preparador, mi interesa lógicamente que sigas, pero esto no lo es todo. Yo fui opositor antes que funcionario y he seguido muy de cerca muchos opositores que han flaqueado en momentos difíciles y que decidieron seguir o no. Mi opinión es que el que la sigue la consigue, y que el que un año se queda rozando el aprobado y sigue esforzándose lo normal es que al siguiente año sea el suyo, pero esto no siempre es así, porque hay muchas circunstancias a tener en cuenta. Pon en un lado de la balanza el tiempo y el esfuerzo que has invertido y en el otro lado lo que te queda por invertir, y si te merece la pena seguir hasta obtener la recompensa, que no es otra que la plaza. Esto es como una partida de cartas apostando en la que vas perdiendo: puedes continuar para intentar recuperar o retirarte con menos pérdidas; la diferencia es que aquí no queda todo en manos del azar.

Saludos y ánimo".

Dicho queda chic@s...

Ildefonso y Juan Pedro.

APROBADOS AUXILIO JUDICIAL

Acuerdo del Tribunal por el que se publican las relaciones de los opositores que han aprobado los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, y se convoca a la realización del ejercicio optativo de idioma autonómico y derecho foral.

28 de marzo de 2012
Puede consultar aquí sus notas, y obtener un certificado de las mismas accediendo a la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
 Logo de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia
Documentos asociados

TRAMITACION PROCESAL: QUITAN EL SEGUNDO CORTE Y MANTIENEN EL PRIMERO.

Acuerdo del Tribunal por el que se establece la puntuación mínima necesaria para superar la primera prueba del primer ejercicio del proceso selectivo.

28 de marzo de 2012
Documentos asociados
Acuerdo de 27 de marzo. (PDF. 86 KB)

martes, 27 de marzo de 2012

TRAMITACION O EL TRIBUNAL DE LA SIN RAZON

   Hola sufridores opositores, nunca mejor dicho:

   Hasta ahora nunca hemos criticado las decisiones de los Tribunales de oposiciones (al margen de comentarios particulares con alumnos), porque para eso son soberanos y la Ley les otorga el carácter de la "discreccionalidad" a la hora de evaluar, pero hay una cosa clara: que las bases de la convocatoria vinculan a todos, y, en especial, a los propios Tribunales.

   Son ya 19 años preparando y nunca hemos asistido a un espectáculo tan esperpéntico como el ofrecido por el Tribunal de Tramitación Procesal de esta convocatoria.

   Primero fue el ejercicio teórico con las preguntas de Registro Civil de la Ley de 1.957. 

   Las normas se pueden interpretar de la manera que se estime conveniente, porque son así, valorables, y en esta línea, podríamos a llegar a interpretar que, aún cuando claramente las bases de la convocatoria, o la propia aclaración del Ministerio de Justicia en su página web sobre qué ley del Registro Civil es objeto de exámen (o, incluso, la contestacion dada ex profeso a los sindicatos, en la misma línea, sobre esta cuestión), dejan claro que los Tribunales preguntarán sobre la Ley que se haya publicado en el BOE, esté o no en vigor, se podría, en un exceso interpretativo, llegar a concluir que esa norma no excluye el que también puedan preguntar de la otra Ley ya derogada, pero aún en vigor. Cabría, pero esa misma interpretación nos llevaría al sin sentido de haber exigido la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil y la nueva durante el período de vacatio legis de ésta, o que, cuando se publique la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que seguramente tendrá suspendida su vigencia durante algunos meses o años, los opositores tengan que estudiarse las dos. Se podría interpretar, pero no tendría ni piés ni cabeza.

   Para eso no se modifican las bases de la convocatoria como se hizo en el año 2.006, en aras de la seguridad juridica a la que tiene derecho todo opositor, para establecer claramente que la ley objeto de examen es la publicada, y no la anterior, aunque aquélla no esté en vigor.

   Tampoco le hubiera costado ningún trabajo al Tribunal el razonar por qué preguntan de la Ley antigua, contradiciéndose claramente con el Ministerio de Justicia, o incluso, con el propio Tribunal de Auxilio, para así poder dar motivación a los opositores que crean oportuno impugnar dicho acuerdo.  

   Y ya, para colmo, el segundo ejercicio. 

   Nada tenemos que objetar al corte del ejercicio teórico, porque eso lo determina el número de plazas y el nivel de los opositores. Pero de ahí a establecer un corte discreccional en el ejercicio práctico como ha hecho el Tribunal, infringiendo claramente el Anexo I de la convocatoria donde se establece claramente que "Para superar la prueba se precisará un mínimo de 20 puntos, los opositores que no alcancen esta puntuación mínima, tendrán la consideración de No aptos y no serán convocados al Segundo Ejercicio" es hacer malabarismos circenses. La Orden permite el establecimiento de un corte, nunca inferior a 50 puntos, en el ejercicio teórico. En el práctico no deja esa discreccionalidad al Tribunal: tienes 20 puntos, eres apto; no los tienes, eres No Apto. Así de claro y así de simple lo vemos.

   Ahora bien chica/os, esto que os decimos es nuestra humilde y particular opinión, pero sí os decimos que, repetimos, en muchos años que llevamos preparando, nunca hemos visto un despropósito tal como al que estamos asistiendo con este Tribunal de Tramitación.

   Lo reiteramos, las normas son interpretables efectivamente, pero eso no puede llevar nunca a hacer de lo blanco, negro; o al revés. Todo esto recuerda, y sin ánimo de hacer demagogia, aquella resolución que interpretaba el insulto del marido a la mujer de "zorra" como "astuta". 

   A eso hay que añadir el espectáculo del confusionismo al publicar en el día de hoy un acuerdo en la página del Ministerio, y retirarlo a las pocas horas, sin aclaración ninguna. Tan solo, el teléfono del Ministerio que aclara que se trata de "labores de mantenimiento de la página", cuando la página está operativa, pero sin el acuerdo publicado.

   No se puede jugar así con la ilusión, la inversión y el futuro de miles de personas. Esperemos un rectificación en tiempo y forma.

                                                                  Ildefonso Bazán Sánchez y Juan Pedro García Bazán

     

SOBR"E/A" LA RETIRADA DEL ACUERDO CON LOS CORTES DE TRAMITACIÓN

Hola chic@s:

Si alguno ha intentado acceder ahora o en las horas previas para consultar los cortes de Tramitación Procesal, habrá podido comprobar que ya no existe tal acuerdo.

Nos hemos puesto en contacto con el Ministerio de Justicia y nos informan de que la retirada del documento no se debe a ninguna modificación en cuanto a su contenido, sino que están realizando tareas de mantenimiento y modificaciones técnicas en la web.

En cualquier caso, no está de más que, una vez vuelva a estar disponible el documento, comprobemos que no ha sufrido modificaciones...

CORTES TRAMITACIÓN PROCESAL

Acuerdo del Tribunal Calificador Único, ACCESO LIBRE, por el que se establecen las puntuaciones mínimas para superar el primer ejercicio, celebrado el pasado 11 de marzo.

27 de marzo de 2012
Documentos asociados
Acuerdo de 26 de marzo (PDF. 87 KB)

jueves, 22 de marzo de 2012

PLANTILLAS TRAMITACIÓN PROCESAL

Publicada en la página del Ministerio lo siguiente:

Acuerdo del Tribunal Calificador Único, ACCESO LIBRE, por el que se publica la plantilla de respuestas válidas correspondientes al cuestionario test y caso práctico del primer ejercicio realizado el pasado 11 de marzo de 2012.

Documentos asociados

jueves, 15 de marzo de 2012

¿CUÁNTOS HABÉIS APROBADO POR PLAZA?

Hola chic@s:

Ya sabéis que el superar ambos cortes no implica obtener la ansiada plaza... Muchos ya os estaréis atormentando por ello y vuestra alegría, pese a haber superado los cortes con holgura, no habrá sido completa... Pues bien, como sabemos, por las continuas preguntas que nos hacéis, lo mucho que os gusta hacer números y estadísticas, ahí van unos datos de interés:

En la convocatoria 2010 (no podemos tomar como referencia las inmediatamente anteriores pues fueron concurso-oposición) el número "extra" de opositores que superaron los dos cortes en relación al número de plazas que había fue en torno al 15% en cada ámbito (excluida Andalucía que no la podemos tomar como referencia debido al examen de incidencias que hubo). Tomemos como ejemplo Resto de Península y Baleares. En 2010 aprobaron ambos ejercicios un total de 279 personas en relación a las 243 plazas que había. Ello supuso un "extra" de opositores de 36, que es el mencionado 15% extra de media.

Pues bien, si trasladamos estos números a la convocatoria actual, suponiendo que se respeten dichos porcentajes (que no tiene por qué, de ahí que no tenga demasiado sentido hacer números como ha os hemos comentado a más de uno por teléfono o por email), sólo tenéis que aplicar el 15% al número de plazas de vuestro ámbito territorial y tendréis aproximadamente el número "extra" de opositores que habrán pasado ambos cortes en relación al número de plazas que haya en dicho territorio.

A lo que vamos, si tenéis un buen margen de diferencia con respecto a las notas de corte publicadas no tendríais que tener problemas para obtener la plaza. Pero, ¿qué es un buen margen? Pues si volvemos a tomar como referencia la convocatoria de 2010, de media, la diferencia de puntos entre el último opositor que superó ambos cortes y el último que obtuvo plaza rondó los 15 puntos (punto arriba punto abajo).

¿Tienen que respetarse estos porcentajes en esta convocatoria? No tendría por qué por varios motivos:

1) El Tribunal Calificador ha podido establecir un porcentaje distinto de opositores "extra" que superen los dos cortes en relación a las plazas que hay, sea inferior (lo que haría bajar la diferencia de puntos), sea superior (lo que haría subir la diferencia de puntos).

2) Al ser menos las plazas convocadas y mucho mayor el número de opositores por plaza, la diferencia de puntuación entre el último opositor que obtenga plaza y el último que haya superado los dos cortes debería ser inferior.

En fin, que cada cual haga las cábalas que quiera, pero hasta que no salgan las listas no habrá certeza sobre nada, pero, atendiendo a vuestras peticiones, arriba tenéis nuestras conclusiones.

Enhorabuena a los que habéis superado los cortes (que ya es bastante mérito), más enhorabuena todavía para los que obtengáis la plaza (que todavía no sabéis lo que habéis conseguido), y una enhorabuena especial a todos los que os habéis esforzado y sacrificado que, aunque ahora no hayás obtenido la justa recompensa, no dudéis que, más pronto que tarde, llegará si no cejáis en vuestro empeño.

PUBLICADOS LOS CORTES DE AUXILIO JUDICIAL


Hola chica/os:

   Se acaba de publicar en la página web del Ministerio de Justicia los cortes mínimos para superar los ejercicios de Auxilio Judicial, así como la convocatoria para el examen de incidencias.

   Podéis acceder pinchando aquí: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1288774665844/EPublico_P/1288775337900/Seguimientos.html?param1=1

miércoles, 14 de marzo de 2012

PRUEBA DE WORD GRATIS

Hola chic@s:

Para los que nos habéis estado siguiendo en Facebook y sois fans de la página, pero andáis algo desconectados de allí últimamente, tenemos un regalito para preparar la prueba de word. Buscad por el muro que no tendréis problemas para encontrarla.

Podéis acceder a nuestra página de Facebook haciendo clic aquí.

Saludos y muchas gracias por vuestra participación.

lunes, 12 de marzo de 2012

IMPRESIONES DEL EXAMEN DE TRAMITACION Y NOTAS

Hola chic@s:

   Como siempre venimos haciendo, os contamos a continuación nuestras impresiones sobre los dos ejercicios de Tramitación que hicísteis ayer:

1ª) La tónica general de ambos ejercicios respeta la seguida por el tribunal de Auxilio: preguntas directas, cortas, sin trampas, que te la sabes o no. Quitando algunas puestas con más o menos "mala idea", como preguntar una disposición adicional del Decreto del Archivo Judicial, o la que pregunta sobre el Servicio Común General como si la Oficina Judicial estuviera ya implantada en toda España (recordamos que sólo lo ha sido en 3 ó 4 ciudades), podemos considerar que el ejercicio teórico ha sido facilón, aunque lógicamente lo es para quien va bien preparado.

   Lo mismo debemos decir del ejercicio práctico. Un supuesto de ejecución civil, con preguntas bien planteadas, sin lugar a errores o interpretaciones, y que debe dar lugar a notas altas. Un opositor bien preparado no debe de tener más de un fallo, o a lo sumo 2, en este ejercicio.

   Mención aparte merecen las preguntas del Registro Civil. Como bien sabéis, la Base 3ª de la Orden de convocatoria establece lo siguiente: “El programa que ha de regir la fase de oposición se contiene en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo). El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la fecha de la presente convocatoria, aún cuando no hubiese entrado en vigor.”  Y para más inri, fue el propio Ministerio, a requerimientos de los sindicatos, quien publicó en su web una nota aclaratoria en el sentido de que la ley que sería exigible sería la de julio de 2.011, añadiendo, en respuesta a una consulta formulada por CC.OO, que "estima este Ministerio que los aspirantes a funcionarios de justicia deben estudiar la normativa en vigor o que iba a entrar en vigor próximamente, con respecto de la derogada o próxima a derogarse. Por ello, no se entiende que pueda afirmarse que se ha creado inseguridad jurídica entre los opositores acerca de si ha de estudiarse o no la nueva Ley del Registro Civil: esta nueva normativa fue publicada en el BOE el 22 de julio, es decir, mes y medio antes de la publicación de la convocatoria, y, por lo tanto, no hay otra interpretación posible: ha de interpretarse que LA OPOSICION SE AJUSTARA A LA NUEVA NORMATIVA". MAS CLARO, AGUA.

   No sabemos que actitud adoptarán los Tribunales ante esta manifiesta metedura de pata, y más teniendo en cuenta que, quitando dos preguntas que tiene contestación conforme a la nueva Ley del Registro Civil, hay otras TRES que son claramente nulas. Creemos que deben declararse así, porque actuar en otro sentido sería vulnerar claramente la Base 3ª de la Orden de Convoctoria, amén de situar a los opositores en una posición de inseguridad jurídica manifiesta, ya que estos dejan de estudiar la antigua Ley y se estudian la nueva, 1º) porque así lo establece la convocatoria; y 2º) porque así lo aclara el  propio Ministerio de Justicia.

Por ello, y porque no hay ninguna disposición transitoria en la LRCivil de 2011 que mantenga vigentes artículos a los que se refieran las preguntas hechas en el examen, consideramos, sin lugar a dudas, que son NULAS LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

- Modelo A: 7, 41, 85 (de Registro Civil), y la 99 (al tener dos correctas).
. Modelo B: 50, 78, 90 (de Registro Civil), y la 98 (al tener dos correctas).

   En consecuencia, creemos que el corte lo establecerá el Tribunal sobre 96 puntos y no sobre 100.

   Y, ahora, la pregunta del millón; ¿a partir de qué nota hay que ponerse a escribir a máquina como l@s loc@s?. Magnífica pregunta, jejeje!!.Para contestar a la misma hay que tener en cuentra 4 consideraciones:

1ª) Para ser convocado al ejercicio de word hay que superar el corte que establezca el Tribunal en el ejercicio teórico, además de aprobar el práctico (20 puntos mínimo).

2ª) Que los cortes en el ejercicio teórico en la convocatoria anterior fueron los siguientes: Andalucía 71,97; Valencia 67,93; Canarias 70,96; Madrid 69,44; Navarra 65,15; País Vasco 65,91; Resto de Península y Baleares 69,19,  discaacitados todos los ámbitos 50 puntos.

3ª) Que el ejercicio teórico de este año ha sido sensiblemente más fácil que el de la convocatoria pasada.

4ª) Que se han convocado muchas menos plazas que en la anterior convocatoria. 

   Por lo que, teniendo en cuenta dichas circunstancias, no creemos que el corte vaya a estar más bajo en cada territorio que el de la convocatoria anterior, sino que, por el contrario, estará mal alto. ¿Cuánto más alto? Pues si lo pudiéramos adivinar, no andariamos enterrados en papeles en un Juzgado, sino trabajando para  la CIA y se habría encontrado a Bin Laden mucho antes. 

   Bromas aparte, nosotros, en vuestro sitio, prepararíamos el examen de word a conciencia siempre y cuando se hayan superado los cortes de la convocatoria anterior en varios puntos, aunque esa es sólo nuestra modesta impresión, sujeta a errores como la de cualquier otro ser humano.

   Y, por último, os ponemos las notas que, hasta ahora, nos han trasladado nuestro alumnos, si bien no le echéis mucha cuenta porque han sido muy pocos los que nos las han mandado. Os colocamos las notas que el mismo alumno ha sacado en ambos ejercicios, por orden decreciente:

TEORICO- PRACTICO  

90,00  -  37,50
90,00  -  35,50
88,75  -  40,00
88,75  -  37,50
88,00  -  37,50  
88,00  -  34,00
87,50  -  40,00
87,25  -  32,50
86,50  -  30,25
85,25  -  37,50
85,00  -  32,50
84,75  -  35,00
84,00  -  40,00
84,00  -  37,50
83,25  -  35,00
83,00  -  37,50
83,00  -  40,00
82,25  -  35,00
81,75  -  37,50
81,00  -  37,50
81,50  -  40,00
80,75  -  40,00
80,75  -  32,75
80,50  -  37,75
80,50  -  30,00
80,25  -  35,00
80,00  -  33,00
80,00  -  30,00
79,75  -  32,75

79,75  -  30,00
79,75  -  30.00
79,50  -  33,00
78,75  -  37,50
78,75  -  35,00
78,00  -  35,00
78,00  -  35,00
78,00  -  32,50
77,75  -  40,00
77,50  -  37,50
77,50  -  27,50
76,75  -  35,00
76,75  -  33,00
76,50  -  20,50
76,00  -  30,25
75,50  -  37,50
74,50  -  30,00
74,25  -  30,75
73,75  -  32,50
73,00  -  40,00
72,50  -  35,00
72,75  -  40,00
71,50  -  35,00
71,50  -  27,75
71,00  -  32,50
70,75  -  32,50
70,25  -  40,00
70,00  -  32,75
70,00  -  27,75
69,50  -  33,00
68,25  -  35,00
68,00  -  32,75
67,75  -  38,00
66,50  -  33,00
66,50  -  30,25
67,00  -  40,00
63,75  -  17,75
63,50  -  33,00
63,25  -  33,00
62,00  -  32,50
62,00  -  27,50
61,50  -  20,50
60,25  -  28,75
60,25  -  20,75
54,00  -  22,50
52,80  -  32,50

Conforme nos vayan haciendo llegar más notas, iremos actualizando este blog. Un saludo.


domingo, 11 de marzo de 2012

CORRECION MODELO B TRAMITACION


Hola chic@s:

A continuación os transcribimos las plantillas provisionales de respuestas. Como ocurrió con Auxilio Judicial, hemos corregido a contrarreloj pero intentando cerciorarnos de todas y cada una de las respuestas. No obstante, es fácil que nos hayamos equivocado al transcribir alguna respuesta, sobre todo al hacer las equivalencias de un modelo de examen a otro. No dejéis de advertirnos, con vuestros comentarios, de estos posibles errores y revisad la plantilla publicada al final del día por si hemos hecho algún cambio.

Aprovechamos la ocasión para daros las gracias a los que nos habéis confiado vuestra preparación o simplemente nos habéis seguido a través del blog, Facebook o Twitter. Para corresponderos, antes de la prueba de Word de Tramitación, os haremos algún que otro “regalito” en cualquiera de estos medios o en varios.

A los que, por desgracia, ya os descolgáis de la oposición en este punto, desearos todo lo mejor (si habéis decidido dejarla definitivamente) o recordaros que en mayo volvemos al ataque con la formación de nuevos grupos. En relación a esto último, tenéis más información en este mismo blog. Sólo tenéis que hacer clic aquí.

Y sin más preámbulos ahí va la plantilla:

EJERCICIO TEORICO:

1) A
2) B
3) B
4) C
5) B
6) A
7) D
8) A
9) C
10) A
11) D
12) C
13) D
14) A
15) D
16) A
17) D
18) A
19) B
20) B
21) D
22) C
23) C
24) A
25) C
26) C
27) D
28) C
29) C
30) C
31) C
32) B
33) C
34) C
35) C
36) C
37) C
38) B
39) A
40) C
41) B
42) D
43) C (Según Ley, no Reglamento, pues aún no se ha dictado)
44) B
45) D
46) B
47) B
48) A
49) C
50) NULA (conforme LRC 1957, a)
51) D
52) B
53) A
54) D
55) B
56) A
57) A
58) C
59) B
60) C
61) A
62) A
63) A
64) B
65) D
66) D
67) C
68) A
69) B
70) B
71) C
72) D
73) C
74) B
75) C
76) C
77) C
78) NULA (Según LRC 1957, a)
79) A
80) C
81) C
82) D
83) D
84) D
85) B
86) B
87) B
88) B
89) D
90) NULA (Conforme LRC 1957, d)
91) C
92) A
93) B
94) B
95) A
96) D
97) B
98) NULA (c) y  d) son correctas)
99) B
100) C

EJERCICIO PRACTICO:

101) B
102) C
103) B
104) B
105) D (podría ser NULA puesto que, al tratarse de un bien mueble, registrable, se le aplican las normas de la subasta de bienes inmuebles, sien bien la Jurisprduencia en este tema es contradictoria)
106) A
107) C
108) B
109) C
110) A
111) A
112) C
113) A
114) A
115) A
116) B
117) B
118) A
119) D
120) A


CORRECCION MODELO A TRAMITACION



Hola chic@s:

A continuación os transcribimos las plantillas provisionales de respuestas. Como ocurrió con Auxilio Judicial, hemos corregido a contrarreloj pero intentando cerciorarnos de todas y cada una de las respuestas. No obstante, es fácil que nos hayamos equivocado al transcribir alguna respuesta, sobre todo al hacer las equivalencias de un modelo de examen a otro. No dejéis de advertirnos, con vuestros comentarios, de estos posibles errores y revisad la plantilla publicada al final del día por si hemos hecho algún cambio.

Aprovechamos la ocasión para daros las gracias a los que nos habéis confiado vuestra preparación o simplemente nos habéis seguido a través del blog, Facebook o Twitter. Para corresponderos, antes de la prueba de Word de Tramitación, os haremos algún que otro “regalito” en cualquiera de estos medios o en varios.

A los que, por desgracia, ya os descolgáis de la oposición en este punto, desearos todo lo mejor (si habéis decidido dejarla definitivamente) o recordaros que en mayo volvemos al ataque con la formación de nuevos grupos. En relación a esto último, tenéis más información en este mismo blog. Sólo tenéis que hacer clic aquí.

Y sin más preámbulos ahí va la plantilla:


EJERCICIO TEÓRICO:

1) C
2) D
3) C
4) D
5) C
6) B
7) NULA (Conforme a LRC 1957, D)
8) C
9) C
10) C
11) D
12) D
13) A
14) C
15) B
16) D
17) D
18) B
19) D
20) A
21) B
22) C
23) B
24) B
25) B
26) C
27) C
28) C (Según Ley Registro Civil, No según Reglamento, aún no dictado)
29) B
30) C
31) C
32) B
33) A
34) A
35) A
36) A
37) B
38) C
39) B
40) C
41)NULA (Conforme a LRC 1957, A)
42) D
43) A
44) B
45) D
46) C
47) B
48) C
49) B
50) C
51) C
52) B
53) B
54) B
55) C
56) B
57) D
58) B
59) A
60) A
61) A
62) C
63) C
64) A
65) D
66) B
67) A
68) A
69) A
70) A
71) C
72) D
73) A
74) D
75) B
76) B
77) A
78) D
79) A
80) D
81) D
82) C
83) D
84) D
85) NULA (Conforme LRC 1957, A)
86) A
87) C
88) D
89) C
90) C
91) B
92) B (D.A. 3ª RD 937/03)
93) A
94) C
95) B
96) C
97) C
98) C
99) NULA (correctas c) y d)
100) B

EJERCICIO PRÁCTICO :

101) B
102) A
103) A
104) C
105) A
106) B
107) B
108) C
109) C
110) A
111) B
112) A
113) A
114) B
115) D (podría ser nula, puesto que, al tratarse de un bien mueble registrable, se le aplican las normas de la subasta de bienes inmuebles, si bien la Jurisprduencia en este tema es contradictoria)
116) B
117) C
118) D
119) A
120) A

sábado, 10 de marzo de 2012

¿IMAGINAS PREPARARTE GRATIS EN BAZAN OPOSICIONES?

Hola chic@s:

Al igual que hicimos en la convocatoria pasada, durante un tiempo vamos a estar lanzando promociones en Facebook de forma que la preparación os pueda salir gratis.

Sólo tenéis que subir una foto y que vuestros amigos la voten. No sólo gana quien más votos obtiene, sino que por particpar puedes tener una oportunidad.

Tenéis las bases para participar en nuestra página de facebook. Haz clic aquí y una vez en nuestra página accede a la pestaña promociones.



AVISO IMPORTANTE

Aviso a los opositores del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa convocados a EXAMEN EN MADRID el domingo 11 DE MARZO A LAS 10 h.

El Ayuntamiento de Madrid ha previsto para la mañana del domingo un evento deportivo en la Ciudad Universitaria por lo que se cortará el acceso al tráfico privado a partir de las 9.30 horas. Se recomienda a los opositores que, o bien utilicen el transporte público, preferentemente el metro, o que lo hagan con suficiente antelación si pretenden acceder en vehículo particular.

viernes, 9 de marzo de 2012

SUERTE EL DOMINGO

Hola chic@s:

Os reproducimos a continuación un extracto de los consejitos que en su día os dimos para auxilio no sin antes daros las gracias de corazón por haber confiado en nosotros algo tan importante como vuestra preparación. Suerte a todos y, como os dijimos en su día, que apruebe el que se lo merezca ya que, lo contrario, sería "injusto" y es algo que no casa muy bien con la Administración de "Justicia".

1º) El viernes, o a lo sumo, el sábado al mediodía, se guardan los temas en un cajón, y se implora a Santa Rita no volverlo a abrir, nada más que para meterle fuego porque se ha aprobado.

2º) La tarde del sábado se da uno una vueltecita tranquilo, solo o con la persona que te parte el corazón, se toma uno una cervecita o, a lo sumo dos, y se acuesta tempranito.

3º) El día del examen os vais a levantar temprano, seguramente viajaréis, vais a estar un rato en la puerta del aula esperando que os sienten, y una vez ubicados, vais a estar media hora o más esperando que empiece el examen. Durante ese tiempo, los nervios afloran y el estómago se resiente. Por eso, es aconsejable llevarse una botellita de agua y algo para picar: barritas, chocolatinas, caramelos, o, si es necesario, una barra de pan con chicharrones metidos en manteca.

4º) El móvil se deja en el coche o a la persona que te acompañe, porque, como suene durante el examen, os vemos rellenado otra vez la matrícula en BazanOposiciones, jaja.

5º) Tened especial cuidado en no saliros mucho del cuadrito de la firma. Puede tener unas consecuencias nefastas.

6º) Mandad a tomar por culo al que os haga una pregunta durante el tiempo de espera. Acuchilladlo si la pregunta os la hace durante el examen.

7º) Tened también especial cuidado en, si dejáis de contestar una pregunta, p. ej. la 5, y saltáis a la 6, no contestar esta en la casilla de la 5, que no es la primera vez que ocurre y uno se da cuenta al final, cuando ya no hay tiempo de arreglarlo. Procurad siempre ir cotejando el número de la que leéis con el número de la que contestáis.  Llevaros una soga con el nudo ya hecho por si os ocurre.

8º) En la hoja de examen no podéis hacer anotación alguna, sí en cambio en el cuadernillo con las preguntas, que os lo traeréis junto con la copia de la hoja de respuestas.
Para los que os habéis incorporado recientemente al blog, el mensaje completo que os pusimos para Auxilio Judicial podéis consultarlo aquí.

OPOSICIONES 2011. GESTION LIBRE RELACION APROBADOS PRIMER EJERCICIO Y SEGUNDO EJERCICIO

En la página web del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo del Tribunal por el que se hace pública la relación de aprobados del primer ejercicio y se les convoca a la realización del segundo en las sedes que se indican en el Anexo I al acuerdo.
Se confirma que la fecha del 2º ejercicio será el próximo 24 de marzo (sábado).

Para acceder a la informacion haz clic aquí.

miércoles, 7 de marzo de 2012

SOBRE LA PREGUNTA 134 DEL MODELO A Y 104 DEL MODELO B.

Hola chic@s:

Como ya sabéis, en contra de todo pronóstico, en la pregunta 134 han dado como correcta la c). La pregunta, o mejor dicho, las respuestas, están planteadas de forma muy ambigua de modo que lo más correcto habría sido anular la pregunta.

En cualquier caso, ahí va una posible justificación de la respuesta que han dado:

El art. 815 de la LEC (referido al monitorio) dispone lo siguiente: “El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley”.

El art. 161 de la LEC (referido a los actos de comunicación) dispone lo siguiente: “La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada”.

El art. 155 de la LEC (referido al domicilio) dispone lo siguiente: “El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso”.

Si tenemos en cuenta que en el supuesto práctico el domicilio indicado por el demandante como del administrador está en C/ Alondra (no en C/ Sarmiento, donde parece encontrarse el domicilio de la empresa y el servicio de recursos humanos), el juzgado ha de requerir al administrador en la C/ Alondra, ya que éste debe ser su domicilio en base a lo que dispone el art. 155 de la LEC antes citado por ser el designado por el demandante.

Ahora bien, la respuesta correcta que ha fijado el tribunal calificador dice literalmente lo siguiente: “Sólo es válida para la empresa demanda (hasta aquí de acuerdo, porque es el domicilio que el demandante ha fijado como de la empresa), pero no para el Administrador único (también podríamos estar de acuerdo, ya que no se está efectuando en el domicilio indicado por el demandante), a quien ha de realizarse personalmente” (y esto es lo que entendemos que sobra, ya que, parece dar a entender que a la empresa no ha de efectuarse personalmente, y en ambos el requerimiento es personal, que quiere decir que se ha de hacer en la forma regulada en el art. 161 LEC, que, como sabéis, permite requerir a través de terceras personas. Lo correcto (o más claro) habría sido, o bien omitir “a quien ha de realizarse personalmente”; o bien sustituir dicha expresión por “a quien ha de realizarse en su domicilio”.

En cualquier caso, es lo que hemos explicado ya a muchos por teléfono o por email: es la típica pregunta ambigua, que o bien anulan o bien ponen la que les parezca. Nosotros, en su momento, nos decantamos por la b) “Es válida porque puede hacerse a través de cualquier persona empleada de la empresa” por haber descartado las restantes opciones de respuesta y por “intuir” que el tribunal calificador podría haber entendido que se trataba del domicilio laboral del administrador. En cualquier caso, también tenía la pega de que no es a cualquier empleado “sino a quien manifieste conocerlo”.

En definitiva, seguimos manteniendo que lo más lógico sería anular esta pregunta, pero ahí os hemos puesto también los posibles motivos que pueden haber llevado al tribunal a marcar como correcta la que han dado.

Que cada cual haga lo que más le parezca: conformarse, realizar una impugnación, etc. Nosotros, viendo lo trayectoria de otros años, le vemos “poco color” a la impugnación de esta pregunta.

PUBLICADAS PLANTILLAS DE AUXILIO

Hola chica/os:

   En la página del Ministerio de Justicia se han hecho públicas las plantillas correctoras de los dos ejercicios de Auxilio Judicial del pasado día 26 de febrero.

   Podéis acceder pinchando aquí: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1288774665844/EPublico_P/1288775337900/Seguimientos.html?param1=1

martes, 6 de marzo de 2012

TRAMITACIÓN PROCESAL TURNO LIBRE: DISTRIBUCIÓN DE SEDES Y ADAPTACIONES.

Hola chic@s:

En relación a #Tramitación turno libre, se ha publicado, en la página del Ministerio de Justicia, lo siguiente:

OTRO "PALITO" A LA LEC

Hola chic@s:

En el BOE de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Entre otras cosillas, este Real Decreto-ley le otro "palito" a la LEC estableciendo algunas reformas sobre la misma.

Parece ser que vamos a estar bastante ocupados para la próxima convocatoria... En cualquier caso, los que iniciés o reiniciéis la preparación con nosotros, no os preocupéis pues siempre hacemos especial hincapié en las reformas y las terminaréis aprendiendo (y olvidando lo antiguo que es lo importante) sí o sí.

TRAMITACIÓN PROCESAL ANDALUCÍA: PLANOS DE SITUACIÓN

Se han publicado, en la página de IAAP, los planos de situación de las distintas sedes de examen de #Tramitación procesal turno libre. Podéis consultar el mismo haciendo clic aquí.

lunes, 5 de marzo de 2012

BORRÓN Y CUENTA NUEVA...

CREADAS LAS COMISIONES PARA LA REFORMA DE LAS LEYES DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.

El Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos Comisiones Institucionales que serán las encargadas de elaborar las propuestas de textos articulados de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Demarcación y de Planta Judicial.
Ambas Comisiones estarán integradas por magistrados, fiscales, catedráticos de Derecho, abogados, procuradores y secretarios judiciales, todos ellos expertos en cada una de sus áreas. Las Comisiones se reunirán con una periodicidad semanal durante los próximos cinco meses, momento en el que tendrán que elevar su propuesta de texto articulado al Ministerio de Justicia. Los integrantes de estas comisiones no percibirán remuneración salarial por esta dedicación.

Enjuiciamiento criminal
Los objetivos que se fija el Gobierno con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son los de luchar contra la creciente inseguridad jurídica; delimitar las atribuciones competenciales entre jueces y fiscales; instaurar la doble instancia penal; regular el sometimiento a plazo del secreto de sumario; incrementar el control de las intervenciones telefónicas; regular adecuadamente la fase de instrucción; incorporar la doctrina que en materia de derechos fundamentales han sentado el Tribunal Supremo, el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; regular con mayor precisión el ejercicio de la acusación particular; regular adecuadamente los recursos o efectuar un revisión de los actuales supuestos de aforamiento y del sistema de ejecución de sentencias, entre otros.

Poder judicial y planta
La Comisión que propondrá, por su parte, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial tendrá como objetivo fundamental configurar una organización más racional y eficaz de la Administración de Justicia para que contribuya a la reactivación económica y a la protección de los derechos civiles, sociales y económicos.
Finalmente, con la reforma de la Ley de Demarcación y Planta Judicial se pretende superar el obsoleto modelo basado en el partido judicial, organizar la Justicia con arreglo a criterios de flexibilidad y adaptar la organización territorial a los tiempos actuales de acuerdo con el modelo de organización judicial.

Accede a la noticia en la página web de la Moncloa haciendo clic aquí

viernes, 2 de marzo de 2012

SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LA PLANTILLA OFICIAL DE AUXILIO

Según la información hecha pública por los sindicatos, la plantilla correctora de los ejercicios realizados el pasado día 26 de febrero para el acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial no se publicará hasta la próxima semana (a partir del 7 de marzo).

Así que, a relajaros, a centraros en Tramitación y a dejar de atosigar la página del Miniterio de Justicia, no vaya a ser que os imputen por acoso jejeje.

Saludos y buen fin de semana de estudio.

RECTIFICACIÓN PLANTILLA Y NOTA CORTE GESTION TURNO LIBRE

Se ha publicado en la página del Ministerio de Justicia lo siguiente:

Acuerdo del Tribunal por el que se rectifican las plantillas correctoras del primer ejercicio y se hacen públicas las notas mínimas necesarias para superarlo en cada ámbito territorial.

2 de marzo de 2012
Documentos asociados

jueves, 1 de marzo de 2012

SOBRE LAS PREGUNTAS 110, 122 y 141 (modelo A) Y RESPECTIVAMENTE 131, 147 y 114 (modelo B).

Hola chic@s:

A la vista de lo que está tardando la plantilla y de que muchos de vosotros estáis nerviosos con las tres preguntitas dichosas que tanto están dando que hablar, os ponemos la aclaración que a tantos os hemos remitido ya por correo cuando nos habéis preguntado.

En la pregunta 110 hay dos posibles artículos de aplicación que son los que originan la controversia: El 797.3 de la LECr y el 768 de la misma ley. Según el primero, la respuesta correcta sería la D y según el segundo la C. Pues bien, está claro que, siendo el procedimiento abreviado supletorio en lo no dispuesto para el juicio rápido, y estando la postulación regulada expresamente en éste en el artículo 797.3 L.E.Cr, la única respuesta correcta sólo puede ser la que resulta de la aplicación directa de dicho art. 797.3 de la L.E.Cr. No se puede aplicar una regla supletoria cuando hay una expresa que claramente establece que la representación, en las actuaciones ante el Juzgado de Guardia (que son las mismas que está realizando el JVSM), corresponde al Abogado.

En la pregunta 122, un gasto extraordinario como es la hipoteca, no puede considerarse alimentos de forma que entre en juego la excepción que permite embargar un sueldo que no supera el SMI. Eso descarta la respuesta a). La b) y la c) caen por su propio peso, ya que han jugado con la rebaja que se puede hacer en los porcentajes de retención atendiendo a las cargas familiares, lo que no tiene aquí mucho sentido en tanto no sobrepasamos el SMI. Por tanto, sólo nos quedan las acciones (respuesta d), pues el instrumento de trabajo, salvo que guarde proporción con la cuantía de la deuda (que no parece concurrir en el caso concreto), no puede ser objeto de embargo.

En la pregunta 141, la base legal para responderla es escasa y sólo puede citarse el artículo 478 de la LOPJ. Pero entendemos que afirmar que en un procedimiento civil el funcionario de Auxilio precise requerir a las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado para expulsar a alguien de la sala, teniendo en cuenta que éstos últimos no deben estar presentes y que el funcionario de Auxilio puede actuar como Policía Judicial, es, cuando menos rocambolesco.

En fin, ese es el argumento que nos ha llevado a elaborar la plantilla provisional como la hicimos. Si el Tribunal es razonable por ahí deberán ir los tiros de la plantilla oficial.