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jueves, 19 de julio de 2018

PLAZAS DESGLOSADAS POR COMUNIDADES OEP 2017 Y 2018 OPOSICIONES DE JUSTICIA


Hola chic@s:

Os pasamos la previsión que hay en cuanto al número de plazas por Comunidades Autónomas en lo que a la próxima convocatoria de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Gestión Procesal (turno libre), se refiere. 

Para el cálculo de la promoción interna, en principio, sólo tenéis que aplicar el 30%.

OJO, que se trata de una previsión, pues falta que se apruebe definitivamente la oferta de empleo público 2018 y se confirmen las cifras que os facilitamos en la tabla a continuación. De hecho, las plazas de la OEP 2018 podrían verse incrementadas hasta en un 5% según informaron los sindicatos tras la mesa celebrada el pasado día 12 de julio.

Os recordamos, por último, que la información general sobre la próxima convocatoria (cifras globales, previsión de fechas, etc.) la tenéis en la siguiente entrada: Próxima convocatoria oposiciones de justicia 2019.

DESGLOSE POR CCAA: PLAZAS OEP 2017 + PREVISIÓN 2018 
PLAZAS DE TURNO LIBRE
Territorio
Gestión Procesal
Tramitación Procesal
Auxilio Judicial
TOTAL
Andalucía
200
182
181
563
Aragón
34
53
28
115
Asturias
26
22
17
65
Canarias
129
188
148
465
Cantabria
8
9
25
42
Catalunya
395
623
442
1.460
Valencia
125
209
125
459
Galicia
26
10
14
50
Madrid
181
505
220
906
Navarra
22
14
37
73
Rioja
7
34
29
70
Pais Vasco
44
151
63
258
Ministerio
280
616
483
1.379
TOTAL
1.477
2.616
1.812
5.905

miércoles, 28 de marzo de 2012

TRAMITACION PROCESAL: QUITAN EL SEGUNDO CORTE Y MANTIENEN EL PRIMERO.

Acuerdo del Tribunal por el que se establece la puntuación mínima necesaria para superar la primera prueba del primer ejercicio del proceso selectivo.

28 de marzo de 2012
Documentos asociados
Acuerdo de 27 de marzo. (PDF. 86 KB)

martes, 27 de marzo de 2012

TRAMITACION O EL TRIBUNAL DE LA SIN RAZON

   Hola sufridores opositores, nunca mejor dicho:

   Hasta ahora nunca hemos criticado las decisiones de los Tribunales de oposiciones (al margen de comentarios particulares con alumnos), porque para eso son soberanos y la Ley les otorga el carácter de la "discreccionalidad" a la hora de evaluar, pero hay una cosa clara: que las bases de la convocatoria vinculan a todos, y, en especial, a los propios Tribunales.

   Son ya 19 años preparando y nunca hemos asistido a un espectáculo tan esperpéntico como el ofrecido por el Tribunal de Tramitación Procesal de esta convocatoria.

   Primero fue el ejercicio teórico con las preguntas de Registro Civil de la Ley de 1.957. 

   Las normas se pueden interpretar de la manera que se estime conveniente, porque son así, valorables, y en esta línea, podríamos a llegar a interpretar que, aún cuando claramente las bases de la convocatoria, o la propia aclaración del Ministerio de Justicia en su página web sobre qué ley del Registro Civil es objeto de exámen (o, incluso, la contestacion dada ex profeso a los sindicatos, en la misma línea, sobre esta cuestión), dejan claro que los Tribunales preguntarán sobre la Ley que se haya publicado en el BOE, esté o no en vigor, se podría, en un exceso interpretativo, llegar a concluir que esa norma no excluye el que también puedan preguntar de la otra Ley ya derogada, pero aún en vigor. Cabría, pero esa misma interpretación nos llevaría al sin sentido de haber exigido la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil y la nueva durante el período de vacatio legis de ésta, o que, cuando se publique la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que seguramente tendrá suspendida su vigencia durante algunos meses o años, los opositores tengan que estudiarse las dos. Se podría interpretar, pero no tendría ni piés ni cabeza.

   Para eso no se modifican las bases de la convocatoria como se hizo en el año 2.006, en aras de la seguridad juridica a la que tiene derecho todo opositor, para establecer claramente que la ley objeto de examen es la publicada, y no la anterior, aunque aquélla no esté en vigor.

   Tampoco le hubiera costado ningún trabajo al Tribunal el razonar por qué preguntan de la Ley antigua, contradiciéndose claramente con el Ministerio de Justicia, o incluso, con el propio Tribunal de Auxilio, para así poder dar motivación a los opositores que crean oportuno impugnar dicho acuerdo.  

   Y ya, para colmo, el segundo ejercicio. 

   Nada tenemos que objetar al corte del ejercicio teórico, porque eso lo determina el número de plazas y el nivel de los opositores. Pero de ahí a establecer un corte discreccional en el ejercicio práctico como ha hecho el Tribunal, infringiendo claramente el Anexo I de la convocatoria donde se establece claramente que "Para superar la prueba se precisará un mínimo de 20 puntos, los opositores que no alcancen esta puntuación mínima, tendrán la consideración de No aptos y no serán convocados al Segundo Ejercicio" es hacer malabarismos circenses. La Orden permite el establecimiento de un corte, nunca inferior a 50 puntos, en el ejercicio teórico. En el práctico no deja esa discreccionalidad al Tribunal: tienes 20 puntos, eres apto; no los tienes, eres No Apto. Así de claro y así de simple lo vemos.

   Ahora bien chica/os, esto que os decimos es nuestra humilde y particular opinión, pero sí os decimos que, repetimos, en muchos años que llevamos preparando, nunca hemos visto un despropósito tal como al que estamos asistiendo con este Tribunal de Tramitación.

   Lo reiteramos, las normas son interpretables efectivamente, pero eso no puede llevar nunca a hacer de lo blanco, negro; o al revés. Todo esto recuerda, y sin ánimo de hacer demagogia, aquella resolución que interpretaba el insulto del marido a la mujer de "zorra" como "astuta". 

   A eso hay que añadir el espectáculo del confusionismo al publicar en el día de hoy un acuerdo en la página del Ministerio, y retirarlo a las pocas horas, sin aclaración ninguna. Tan solo, el teléfono del Ministerio que aclara que se trata de "labores de mantenimiento de la página", cuando la página está operativa, pero sin el acuerdo publicado.

   No se puede jugar así con la ilusión, la inversión y el futuro de miles de personas. Esperemos un rectificación en tiempo y forma.

                                                                  Ildefonso Bazán Sánchez y Juan Pedro García Bazán

     

SOBR"E/A" LA RETIRADA DEL ACUERDO CON LOS CORTES DE TRAMITACIÓN

Hola chic@s:

Si alguno ha intentado acceder ahora o en las horas previas para consultar los cortes de Tramitación Procesal, habrá podido comprobar que ya no existe tal acuerdo.

Nos hemos puesto en contacto con el Ministerio de Justicia y nos informan de que la retirada del documento no se debe a ninguna modificación en cuanto a su contenido, sino que están realizando tareas de mantenimiento y modificaciones técnicas en la web.

En cualquier caso, no está de más que, una vez vuelva a estar disponible el documento, comprobemos que no ha sufrido modificaciones...

lunes, 12 de marzo de 2012

IMPRESIONES DEL EXAMEN DE TRAMITACION Y NOTAS

Hola chic@s:

   Como siempre venimos haciendo, os contamos a continuación nuestras impresiones sobre los dos ejercicios de Tramitación que hicísteis ayer:

1ª) La tónica general de ambos ejercicios respeta la seguida por el tribunal de Auxilio: preguntas directas, cortas, sin trampas, que te la sabes o no. Quitando algunas puestas con más o menos "mala idea", como preguntar una disposición adicional del Decreto del Archivo Judicial, o la que pregunta sobre el Servicio Común General como si la Oficina Judicial estuviera ya implantada en toda España (recordamos que sólo lo ha sido en 3 ó 4 ciudades), podemos considerar que el ejercicio teórico ha sido facilón, aunque lógicamente lo es para quien va bien preparado.

   Lo mismo debemos decir del ejercicio práctico. Un supuesto de ejecución civil, con preguntas bien planteadas, sin lugar a errores o interpretaciones, y que debe dar lugar a notas altas. Un opositor bien preparado no debe de tener más de un fallo, o a lo sumo 2, en este ejercicio.

   Mención aparte merecen las preguntas del Registro Civil. Como bien sabéis, la Base 3ª de la Orden de convocatoria establece lo siguiente: “El programa que ha de regir la fase de oposición se contiene en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo). El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la fecha de la presente convocatoria, aún cuando no hubiese entrado en vigor.”  Y para más inri, fue el propio Ministerio, a requerimientos de los sindicatos, quien publicó en su web una nota aclaratoria en el sentido de que la ley que sería exigible sería la de julio de 2.011, añadiendo, en respuesta a una consulta formulada por CC.OO, que "estima este Ministerio que los aspirantes a funcionarios de justicia deben estudiar la normativa en vigor o que iba a entrar en vigor próximamente, con respecto de la derogada o próxima a derogarse. Por ello, no se entiende que pueda afirmarse que se ha creado inseguridad jurídica entre los opositores acerca de si ha de estudiarse o no la nueva Ley del Registro Civil: esta nueva normativa fue publicada en el BOE el 22 de julio, es decir, mes y medio antes de la publicación de la convocatoria, y, por lo tanto, no hay otra interpretación posible: ha de interpretarse que LA OPOSICION SE AJUSTARA A LA NUEVA NORMATIVA". MAS CLARO, AGUA.

   No sabemos que actitud adoptarán los Tribunales ante esta manifiesta metedura de pata, y más teniendo en cuenta que, quitando dos preguntas que tiene contestación conforme a la nueva Ley del Registro Civil, hay otras TRES que son claramente nulas. Creemos que deben declararse así, porque actuar en otro sentido sería vulnerar claramente la Base 3ª de la Orden de Convoctoria, amén de situar a los opositores en una posición de inseguridad jurídica manifiesta, ya que estos dejan de estudiar la antigua Ley y se estudian la nueva, 1º) porque así lo establece la convocatoria; y 2º) porque así lo aclara el  propio Ministerio de Justicia.

Por ello, y porque no hay ninguna disposición transitoria en la LRCivil de 2011 que mantenga vigentes artículos a los que se refieran las preguntas hechas en el examen, consideramos, sin lugar a dudas, que son NULAS LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

- Modelo A: 7, 41, 85 (de Registro Civil), y la 99 (al tener dos correctas).
. Modelo B: 50, 78, 90 (de Registro Civil), y la 98 (al tener dos correctas).

   En consecuencia, creemos que el corte lo establecerá el Tribunal sobre 96 puntos y no sobre 100.

   Y, ahora, la pregunta del millón; ¿a partir de qué nota hay que ponerse a escribir a máquina como l@s loc@s?. Magnífica pregunta, jejeje!!.Para contestar a la misma hay que tener en cuentra 4 consideraciones:

1ª) Para ser convocado al ejercicio de word hay que superar el corte que establezca el Tribunal en el ejercicio teórico, además de aprobar el práctico (20 puntos mínimo).

2ª) Que los cortes en el ejercicio teórico en la convocatoria anterior fueron los siguientes: Andalucía 71,97; Valencia 67,93; Canarias 70,96; Madrid 69,44; Navarra 65,15; País Vasco 65,91; Resto de Península y Baleares 69,19,  discaacitados todos los ámbitos 50 puntos.

3ª) Que el ejercicio teórico de este año ha sido sensiblemente más fácil que el de la convocatoria pasada.

4ª) Que se han convocado muchas menos plazas que en la anterior convocatoria. 

   Por lo que, teniendo en cuenta dichas circunstancias, no creemos que el corte vaya a estar más bajo en cada territorio que el de la convocatoria anterior, sino que, por el contrario, estará mal alto. ¿Cuánto más alto? Pues si lo pudiéramos adivinar, no andariamos enterrados en papeles en un Juzgado, sino trabajando para  la CIA y se habría encontrado a Bin Laden mucho antes. 

   Bromas aparte, nosotros, en vuestro sitio, prepararíamos el examen de word a conciencia siempre y cuando se hayan superado los cortes de la convocatoria anterior en varios puntos, aunque esa es sólo nuestra modesta impresión, sujeta a errores como la de cualquier otro ser humano.

   Y, por último, os ponemos las notas que, hasta ahora, nos han trasladado nuestro alumnos, si bien no le echéis mucha cuenta porque han sido muy pocos los que nos las han mandado. Os colocamos las notas que el mismo alumno ha sacado en ambos ejercicios, por orden decreciente:

TEORICO- PRACTICO  

90,00  -  37,50
90,00  -  35,50
88,75  -  40,00
88,75  -  37,50
88,00  -  37,50  
88,00  -  34,00
87,50  -  40,00
87,25  -  32,50
86,50  -  30,25
85,25  -  37,50
85,00  -  32,50
84,75  -  35,00
84,00  -  40,00
84,00  -  37,50
83,25  -  35,00
83,00  -  37,50
83,00  -  40,00
82,25  -  35,00
81,75  -  37,50
81,00  -  37,50
81,50  -  40,00
80,75  -  40,00
80,75  -  32,75
80,50  -  37,75
80,50  -  30,00
80,25  -  35,00
80,00  -  33,00
80,00  -  30,00
79,75  -  32,75

79,75  -  30,00
79,75  -  30.00
79,50  -  33,00
78,75  -  37,50
78,75  -  35,00
78,00  -  35,00
78,00  -  35,00
78,00  -  32,50
77,75  -  40,00
77,50  -  37,50
77,50  -  27,50
76,75  -  35,00
76,75  -  33,00
76,50  -  20,50
76,00  -  30,25
75,50  -  37,50
74,50  -  30,00
74,25  -  30,75
73,75  -  32,50
73,00  -  40,00
72,50  -  35,00
72,75  -  40,00
71,50  -  35,00
71,50  -  27,75
71,00  -  32,50
70,75  -  32,50
70,25  -  40,00
70,00  -  32,75
70,00  -  27,75
69,50  -  33,00
68,25  -  35,00
68,00  -  32,75
67,75  -  38,00
66,50  -  33,00
66,50  -  30,25
67,00  -  40,00
63,75  -  17,75
63,50  -  33,00
63,25  -  33,00
62,00  -  32,50
62,00  -  27,50
61,50  -  20,50
60,25  -  28,75
60,25  -  20,75
54,00  -  22,50
52,80  -  32,50

Conforme nos vayan haciendo llegar más notas, iremos actualizando este blog. Un saludo.


domingo, 11 de marzo de 2012

CORRECION MODELO B TRAMITACION


Hola chic@s:

A continuación os transcribimos las plantillas provisionales de respuestas. Como ocurrió con Auxilio Judicial, hemos corregido a contrarreloj pero intentando cerciorarnos de todas y cada una de las respuestas. No obstante, es fácil que nos hayamos equivocado al transcribir alguna respuesta, sobre todo al hacer las equivalencias de un modelo de examen a otro. No dejéis de advertirnos, con vuestros comentarios, de estos posibles errores y revisad la plantilla publicada al final del día por si hemos hecho algún cambio.

Aprovechamos la ocasión para daros las gracias a los que nos habéis confiado vuestra preparación o simplemente nos habéis seguido a través del blog, Facebook o Twitter. Para corresponderos, antes de la prueba de Word de Tramitación, os haremos algún que otro “regalito” en cualquiera de estos medios o en varios.

A los que, por desgracia, ya os descolgáis de la oposición en este punto, desearos todo lo mejor (si habéis decidido dejarla definitivamente) o recordaros que en mayo volvemos al ataque con la formación de nuevos grupos. En relación a esto último, tenéis más información en este mismo blog. Sólo tenéis que hacer clic aquí.

Y sin más preámbulos ahí va la plantilla:

EJERCICIO TEORICO:

1) A
2) B
3) B
4) C
5) B
6) A
7) D
8) A
9) C
10) A
11) D
12) C
13) D
14) A
15) D
16) A
17) D
18) A
19) B
20) B
21) D
22) C
23) C
24) A
25) C
26) C
27) D
28) C
29) C
30) C
31) C
32) B
33) C
34) C
35) C
36) C
37) C
38) B
39) A
40) C
41) B
42) D
43) C (Según Ley, no Reglamento, pues aún no se ha dictado)
44) B
45) D
46) B
47) B
48) A
49) C
50) NULA (conforme LRC 1957, a)
51) D
52) B
53) A
54) D
55) B
56) A
57) A
58) C
59) B
60) C
61) A
62) A
63) A
64) B
65) D
66) D
67) C
68) A
69) B
70) B
71) C
72) D
73) C
74) B
75) C
76) C
77) C
78) NULA (Según LRC 1957, a)
79) A
80) C
81) C
82) D
83) D
84) D
85) B
86) B
87) B
88) B
89) D
90) NULA (Conforme LRC 1957, d)
91) C
92) A
93) B
94) B
95) A
96) D
97) B
98) NULA (c) y  d) son correctas)
99) B
100) C

EJERCICIO PRACTICO:

101) B
102) C
103) B
104) B
105) D (podría ser NULA puesto que, al tratarse de un bien mueble, registrable, se le aplican las normas de la subasta de bienes inmuebles, sien bien la Jurisprduencia en este tema es contradictoria)
106) A
107) C
108) B
109) C
110) A
111) A
112) C
113) A
114) A
115) A
116) B
117) B
118) A
119) D
120) A


CORRECCION MODELO A TRAMITACION



Hola chic@s:

A continuación os transcribimos las plantillas provisionales de respuestas. Como ocurrió con Auxilio Judicial, hemos corregido a contrarreloj pero intentando cerciorarnos de todas y cada una de las respuestas. No obstante, es fácil que nos hayamos equivocado al transcribir alguna respuesta, sobre todo al hacer las equivalencias de un modelo de examen a otro. No dejéis de advertirnos, con vuestros comentarios, de estos posibles errores y revisad la plantilla publicada al final del día por si hemos hecho algún cambio.

Aprovechamos la ocasión para daros las gracias a los que nos habéis confiado vuestra preparación o simplemente nos habéis seguido a través del blog, Facebook o Twitter. Para corresponderos, antes de la prueba de Word de Tramitación, os haremos algún que otro “regalito” en cualquiera de estos medios o en varios.

A los que, por desgracia, ya os descolgáis de la oposición en este punto, desearos todo lo mejor (si habéis decidido dejarla definitivamente) o recordaros que en mayo volvemos al ataque con la formación de nuevos grupos. En relación a esto último, tenéis más información en este mismo blog. Sólo tenéis que hacer clic aquí.

Y sin más preámbulos ahí va la plantilla:


EJERCICIO TEÓRICO:

1) C
2) D
3) C
4) D
5) C
6) B
7) NULA (Conforme a LRC 1957, D)
8) C
9) C
10) C
11) D
12) D
13) A
14) C
15) B
16) D
17) D
18) B
19) D
20) A
21) B
22) C
23) B
24) B
25) B
26) C
27) C
28) C (Según Ley Registro Civil, No según Reglamento, aún no dictado)
29) B
30) C
31) C
32) B
33) A
34) A
35) A
36) A
37) B
38) C
39) B
40) C
41)NULA (Conforme a LRC 1957, A)
42) D
43) A
44) B
45) D
46) C
47) B
48) C
49) B
50) C
51) C
52) B
53) B
54) B
55) C
56) B
57) D
58) B
59) A
60) A
61) A
62) C
63) C
64) A
65) D
66) B
67) A
68) A
69) A
70) A
71) C
72) D
73) A
74) D
75) B
76) B
77) A
78) D
79) A
80) D
81) D
82) C
83) D
84) D
85) NULA (Conforme LRC 1957, A)
86) A
87) C
88) D
89) C
90) C
91) B
92) B (D.A. 3ª RD 937/03)
93) A
94) C
95) B
96) C
97) C
98) C
99) NULA (correctas c) y d)
100) B

EJERCICIO PRÁCTICO :

101) B
102) A
103) A
104) C
105) A
106) B
107) B
108) C
109) C
110) A
111) B
112) A
113) A
114) B
115) D (podría ser nula, puesto que, al tratarse de un bien mueble registrable, se le aplican las normas de la subasta de bienes inmuebles, si bien la Jurisprduencia en este tema es contradictoria)
116) B
117) C
118) D
119) A
120) A

domingo, 20 de noviembre de 2011

CONSULTA DE LISTA DE ADMITIDOS


Aquí tenéis disponible las direcciones para consultar si estáis admitidos. Debéis insertar vuestro DNI, sin la letra.

Auxilio Judicial - Enlace

Tramitación Procesal - Enlace

Gestión Procesal - Enlace

miércoles, 5 de octubre de 2011

NUEVOS LISTADOS BOLSA INTERINOS ANDALUCIA

Hola chic@s:

TRAS SU RETIRADA, HAN SIDO PUBLICADOS NUEVOS LISTADOS PROVISIONALES EN EL PORTAL ADRIANO


La Delegación Provincial de la Consejería, atendiendo a la reclamación efectuada por este sindicato, en virtud de la cual poníamos de manifiesto los errores cometidos por la misma y sobre los que ya os pusimos al tanto, ha publicado nuevamente los listados provisionales de la bolsa de interinos.

Por tan motivo, es IMPRESCINDIBLE que os volváis a mirar y, de ser necesario, efectuar reclamación por si hubieran variado las circunstancias que motivaron vuestra primera reclamación (el que ya la haya hecho claro está).

Para cualquier aclaración podéis poneros en contacto con nosotros mandándonos un email a spjcadiz@hotmail.com o bien llamando al 956310507.

Este es el enlace para consultar los listados:

http://www.juntadeandalucia.es/justicia/funcionario_justicia/cda/views/channel/adri_fun_mostrar_contenidos_canal_subcanales/0,21318,12351588_55953814,00.html

viernes, 30 de septiembre de 2011

BOLSA DE INTERINOS ANDALUCIA

Hola chic@s:

 Ayer día 29 se publicó en el BOJA la lista provisional de ADMITIDOS a la Bolsa de interinos de la Administración de Justicia en ANDALUCIA, que muchos de vosotros echásteis. Podeís consultarlo aquí:
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2011/192/s2.2.html

Sólo han pasado unas horas desde la publicación de los listados provisionales de la bolsa de interinos y ya hemos podido comprobar, por vuestro aluvión de llamadas, que están plagadas de errores.

 En cuanto a los de nuevo ingreso en la bolsa, que aparecen en el listado de admitidos y no en el de baremados, se debe a un error por parte de la administración al haber aplicado el antiguo cupo del 30% en lugar del 100%. Os adjuntamos el escrito que hemos presentado haciendo una reclamación a nivel sindical para que podáis ver de qué os estoy hablando. En cualquier caso, no dejéis de hacer vuestra reclamación individual.

 Se adjuntan tres modelos de reclamación. Debéis usar el que mejor se adapte a vuestro caso concreto. En concreto, hemos contemplado los siguientes supuestos:

> 1) MODELO DE RECLAMACIÓN para los que no aparecéis en alguna o en ninguna de las listas.
> 2) MODELO DE RECLAMACIÓN para los que estáis mal baremados en algún punto.
> 3) MODELO DE RECLAMACIÓN para los que estáis bien baremados pero os han aplicado mal el criterio de desempate y por tanto no aparecéis en el orden que os corresponde.

   Tened en cuenta que los modelos insertados van dirigidos a la Delegación Provincial de Gobernación y Justicia de Cádiz. Los de otras provincias andaluzas, debéis de remitir el impreso a la respectiva Delegación Provincial, cambiando lógicamente el domicilio.

  Para cualquier duda o aclaración, mandáis preferiblemente un correo a spjcadiz@hotmail.com o, en otro caso llamáis, a Juampe al 956310507 o al 956082760. Un saludo.

MODELO de ALEGACIONES Bien Baremado Con Orden to 2010

Modelo de Alegaciones Mal Baremado 2010

MODELO de ALEGACIONES No Aparezco o Excluido 2010

martes, 6 de septiembre de 2011

INSTRUCCIONES PARA RELLENAR LA INSTANCIA



Hola chica/os:

Como ya os informamos ayer, el día 5 de septiembre se publicaron en el BOE las convocatorias de las oposiciones a los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación y Gestión. A continuación, os damos unos consejos para rellenar y remitir convenientemente la instancia a fin de evitar exclusiones en la lista de admitidos.


1º) IMPRESO:
Como ya ocurriera en la convocatoria pasada, no merece la pena perder tiempo acudiendo a ningún lugar a buscar la instancia ya que la misma se puede descargar incluso en blanco para rellenarla por el sistema tradicional, aunque hay otras opciones mejores:

Opción 1: Realizar pago y registro telemático: Rellenar un formulario con sus datos, pagar la tasa de examen de forma telemática y presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Justicia. Como resultado del proceso se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente por el Ministerio de Justicia. No obstante, este sistema tiene el inconveniente de que es necesario disponer de un certificado electrónico reconocido.

Opción 2: Generar impreso para presentación presencial: Rellenar un formulario y obtener un documento PDF que podrá imprimir para realizar el pago y presentar su solicitud por el procedimiento ordinario descrito en la convocatoria. Este es, sin duda, el método que recomendamos ya que evita luego errores de reconocimiento de la caligrafía por parte de la Administración.

Opción 3: Obtener un documento PDF sin datos, que puede imprimir y rellenar manualmente. No debe fotocopiar estos impresos, puesto que contienen un código numérico que debe ser único para cada candidato.

          Los enlaces directos a los modelos de los distintos cuerpos, donde ya os aparecen algunos de los datos fijos cumplimentados, son los siguientes:

           Según la opción que elijáis, tenéis que hacer clic en el recuadro verde correspondiente.


Aquí disponéis de dos ejemplos de instancia de Auxilio y Tramitación, los datos que varían de un cuerpo a otro son los que vienen resaltados en rojo.


Ejemplo de Auxilio

Ejemplo de Tramitación








CÓDIGO CUERPO:
AUXILIO 030
TRAMITACIÓN 020
GESTIÓN 010


TASAS DE EXAMEN:
AUXILIO 10,78€
TRAMITACIÓN 14,37€


PROVINCIA DE EXAMEN Y CÓDIGO EXAMEN:
SEVILLA 41
LAS PALMAS 35
TENERIFE 38
SANTANDER 39
BARCELONA 08
MADRID 28
PAMPLONA 31
VITORIA 01
VALENCIA 46
A CORUÑA 15
ALBACETE 02
BURGOS 09
CACERES 10
CEUTA 51
LOGROÑO 26
MADRID Y RESTO PENÍNSULA Y BALEARES 28
MELILLA 52
MURCIA 30
OVIEDO 33
PALMA MALLORCA 07
VALLADOLID 47
ZARAGOZA 50


   2º) FORMA DE REMITIR LA INSTANCIA AL MINISTERIO: Una vez pagada la tasa en el Banco o Caja de Ahorros, tenéis dos formas:




 1ª) Presentarla en algun registro previsto en la legislación administrativa: Ministerio de Justicia, Subdelegaciones del Gobierno o Delegaciones de la respectiva Comunidad Autónoma.


   2ª) Por correo certificado dirigido a REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Plaza Jacinto Benavente, nº 3, 28071, de MADRID. Debéis de tener especial cuidado si optáis por esta forma, ya que, antes de cerrar el sobre, debéis exigir al funcionario de Correos que os ponga el sello del día en el encabezado de la instancia que va dirigida al Ministerio y en la copia que os quedáis vosotros. Esto es muy importante, ya que, si no consta el día de presentación, el Ministerio os va a excluir, y no podréis demostrar que está remitida dentro de plazo.


   3ª) Presentación telemática a través de la página web del Ministerio: en este caso, debéis abonar también las tasas telemáticamente.




   3º) DOCUMENTACION A ADJUNTAR A LA INSTANCIA: no hay que adjuntar absolutamente nada, salvo en los siguientes casos de exención del pago de tasas:


   a) Los que opten por el turno de discapacitados, deberán adjuntar el certificado acreditativo de su discapacidad, y si, además, solicitan adaptación fr tiempo y/o medios para el examen, un dictamen técnico médico acerca de la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.


   b) Los miembros de familias numerosas, deberán acompañar el correspondiente título actualizado.


   c) Los demandantes de empleo (los "parados"), deberán adjuntar: 1º) Un certificado del respectivo servicio de empleo (INEM u órgano similar de la Comunidad Autónoma) en el que conste que figuran como deseampleados durante el plazo de, al menos, un mes anterior al 5 de septiembre de 2.011, y que, en el plazo de que se trate, no han rechazado ofreta de empleo adecuado ni se han negado a participar, salvo causa de justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. 2º) Una declaración jurada o promesa escrita del solicitante en la que hagan constar que carecen de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interpofresional. No aconsejamos en ningún caso esta opción, pues ya se han producido en otras convocatorias muchas exclusiones, porque los certificados que expide el INEM u otros órganos similares no se adecúan a lo exigido por la convocatoria, por lo que aconsejamos pagar las tasas a fin de evitar sorpresas desagradables.    

           Saludos, y no os precipitéis rellenando la instancia y remitiéndola, sin haber tenido presente estos consejos.