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Con más de una década de retraso, parece que ya está en camino la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, pues se acaba de aprobar en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley. Aunque no deja de ser otro cambio más en el temario que tendremos que hacer una vez se publique la Ley en el BOE, lo cual todavía ha de tardar unos meses pues debe pasar por Congreso y Senado, es una reforma bienvenida pues pondrá un poco de orden en la dispersa legislación voluntaria y acabará con expedientes inaplicables y articulado que venía entendiéndose derogado.
Os transcribimos a continuación la nota del Consejo de Ministros, que hace un buen repaso de lo que supondrá esta nueva Ley:
- Actualiza y simplifica los trámites en los asuntos sin controversia.
- Se desjudicializan algunos asuntos que serán tramitados por notarios y registradores de la propiedad y lo mercantil.
- La Jurisdicción Voluntaria será de aplicación en algunos asuntos del orden civil y mercantil.
- El juez resolverá los expedientes en materia de personas y familia, como los derechos de menores o las donaciones de órganos. También se ocupará de algunos asuntos en materia mercantil y de derecho sucesorio.
- Se abre la posibilidad de que las bodas se celebren ante notario, aunque se podrán hacer también, como hasta ahora, en el Registro Civil y en los Ayuntamientos.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a
las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que
sistematiza la dispersa normativa existente en la materia, y cuyo
objetivo es simplificar y actualizar los procedimientos en aquellos
asuntos en los que no hay controversia, pero sí se necesita que
intervenga un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e
intereses relativos al Derecho Civil y Mercantil.
El Proyecto de Ley cumple con el mandato que la
Ley de Enjuiciamiento Civil, del 7 de enero del 2000, daba al Gobierno
para el desarrollo de una Ley de Jurisdicción Voluntaria. El texto
aprobado hoy, que cuenta con mejoras técnicas tras estudiar los informes
emitidos por los órganos consultivos, distingue entre lo que es
propiamente jurisdicción voluntaria, en la que los expedientes son
tramitados en sede judicial por jueces o secretarios judiciales
(detallados en los 134 artículos del Proyecto de Ley), y aquellos otros
asuntos que pasarán a ser expedientes notariales y registrales. Estos se
regularán en otras leyes, según se establece en las disposiciones
adicionales del texto, y son encomendados a notarios y registradores de
la propiedad y mercantiles.
Con esta distinción entre expedientes se da un
paso más en la consecución de uno de los objetivos del Ministerio de
Justicia, que es lograr que los jueces y magistrados puedan centrarse en
su verdadera función: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Además, se
reducen costes para el ciudadano y se agilizan los trámites ya que, al
ordenar los procedimientos referidos a la jurisdicción voluntaria que se
mantienen en sede judicial, se hace posible que en muchos de ellos deje
de ser necesaria la presencia de abogado y procurador.
Procedimiento único
A diferencia de otros intentos de redactar una
norma de estas características, éste fija un procedimiento único (sin
alternativas: o sólo en sede judicial o solo ante otros fedatarios
públicos) para resolver los asuntos planteados. Únicamente habrá tres
excepciones con posibilidad de dos procedimientos alternativos entre los
casos previstos en esta norma: matrimonios y divorcios, consignaciones y
reconocimiento de deudas no contradichas. En los matrimonios, además de
mantener las vías tradicionales para formalizar la unión (religiosa y
civil, tanto en los Ayuntamientos, como en los Registros Civiles), se
incluye a los notarios, que instruirán los expedientes matrimoniales y
podrán realizar la unión.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria prevé la
intervención del fiscal en los asuntos de menores y personas con
capacidad judicialmente modificada, y la prueba de oficio cuando lo
justifique un interés público. Asimismo, según lo previsto en la Ley de
Justicia Gratuita, los beneficiarios de este derecho disfrutarán del
mismo en los procedimientos propios de jurisdicción voluntaria y este
Proyecto aprobado hoy añade, además, que contarán con una bonificación
del 80 por 100 en los expedientes notariales y registrales incluidos en
esta Ley.
Expedientes de jurisdicción voluntaria
El juez será quien resuelva prácticamente todos
los expedientes de jurisdicción voluntaria. De él dependerán los que
afecten al interés público o al estado civil; los que precisen una
especial tutela; aquellos que impliquen una disposición, reconocimiento,
creación o extinción de derechos subjetivos, o los que afecten a
derechos de menores o personas con capacidad judicialmente
complementada.
Como regla general, los jueces resolverán los
expedientes en materia de personas y de familia y algunos en materia
mercantil y de derecho sucesorio. Entre los primeros figura casi una
decena que incluye desde la autorización judicial del reconocimiento de
la filiación no matrimonial a la donación de órganos de donantes vivos,
donde debe ser un juez quien compruebe que la cesión se realiza
voluntariamente sin ningún tipo de coacción. También se enmarca en este
grupo el acogimiento de menores.
La Ley elimina el supuesto de emancipación por
matrimonio. El motivo es que antes existía la posibilidad de emanciparse
por matrimonio y éste podía contraerse desde los catorce años, edad
inferior a la prevista en gran parte de los ordenamientos de los países
de nuestro entorno. Sin embargo, la edad para contraerlo se ha elevado a
los dieciséis años, de acuerdo con los trabajos realizados por Justicia
y por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, lo que
hace innecesario mantener esa posibilidad.
Familia
En materia de familia, los jueces serán los
encargados, por ejemplo, de dar la dispensa para contraer matrimonio
cuando haya impedimento por parentesco, de establecer la patria potestad
y de resolver los desacuerdos conyugales en la administración de bienes
gananciales.
Los expedientes de Derecho sucesorio que se
enmarcarán también en la jurisdicción voluntaria son el albaceazgo y la
aprobación de la partición realizada por contadores-partidores. Por su
parte, en materia mercantil y de derecho de obligaciones pasarán a serlo
la fijación del plazo para el cumplimiento de obligaciones y la
consignación, que también puede ser competencia del notario; la
autorización al usufructuario para reclamar créditos vencidos, la
exhibición de libros por parte de quienes llevan la contabilidad y la
disolución judicial de sociedades.
Los expedientes competencia del secretario
judicial plenamente compatibles con el papel que la Ley de 2009 que
regula la nueva Oficina Judicial reserva a este Cuerpo, consistirán en
dar impulso a los de jurisdicción voluntaria, nombrar defensores
judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y
nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades.
Expedientes registrales
Los registradores de la propiedad y mercantiles
se ocuparán de los expedientes registrales, entre los que figurará la
convocatoria de junta general de las sociedades, que hasta ahora
realizan los jueces de lo Mercantil, la constitución del sindicato de
obligacionistas cuando las entidades no lo hagan y el nombramiento de
auditores para el examen de las cuentas anuales.
Expedientes notariales
Los expedientes relativos a la declaración de
herederos cuando no haya testamento y la protocolización de los
testamentos ológrafos (manuscritos) o los otorgados verbalmente salen de
la jurisdicción voluntaria para configurarse como expedientes
notariales regulados en la Ley del Notariado.
Los notarios también se encargarán de designar al
contador-partidor dativo (persona responsable de dividir la herencia)
y, en materia de obligaciones, fijarán el plazo de cumplimiento de
estas, harán el ofrecimiento de pago y se ocuparán de la consignación de
deudas pecuniarias, de lo que también se podrá encargar el secretario
judicial.
Igualmente, quedarán en sus manos las subastas
voluntarias y los expedientes en materia mercantil: nombramiento de
peritos en contratos de seguro, procedimiento para robo o destrucción de
títulos al portador y los depósitos y venta de bienes depositados.
Además, la Ley prevé que se pueda plantear ante los notarios un
procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas, como
alternativa al proceso monitorio, que en cualquier caso podrá
plantearse con posterioridad.
Matrimonios y divorcios
El Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria
suma una nueva opción a la celebración de los enlaces matrimoniales.
Junto a las bodas religiosas y a las laicas celebradas en Ayuntamientos y
Registros Civiles cuyos expedientes se seguirán tramitando exactamente
igual que hasta ahora, con la entrada en vigor de la Ley se podrán
celebrar también ante notario, ampliando así las alternativas para los
ciudadanos.
Además, se reforma el Código Civil para reconocer
el derecho a celebrar matrimonio religioso con efectos civiles a las
confesiones reconocidas con la declaración de notorio arraigo que se
equiparan así a la religión católica a la hora de oficiar matrimonios.
Se trata de una modificación que obedece al pluralismo religioso
existente en la sociedad española.
En cuanto a las separaciones y divorcios, en los
casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con
capacidad judicialmente completada, los ciudadanos también podrán acudir
al juzgado o al notario, según entiendan más conveniente para sus
intereses.
Nueva regulación de la sustracción internacional de menores
La revisión de los procedimientos de jurisdicción
voluntaria ha concluido que en los casos de sustracción internacional
de menores siempre hay controversia entre los progenitores. Por eso se
ha procedido a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil para regularlo
como un proceso propio e independiente fuera de la jurisdicción
voluntaria.
Serán los Juzgados de Primera Instancia con
competencias en Derecho de familia los encargados de dar respuesta a
estos conflictos, en los que en un primer momento existirá la
posibilidad de que se solucionen de forma amistosa.
Tú sólo estudia