Hola chic@s:
Últimamente, la gran pregunta que nos hacéis es dónde podéis hacer cursos que os puedan servir luego para la fase de concurso en las Oposiciones de Justicia de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal o Gestión Procesal.
Todo a raíz de la confirmación de que las dos próximas convocatorias en Justicia referidas a las ofertas públicas de empleo 2017, 2018 y 2019 serán concurso oposición. Por si no sabéis muy bien qué es esto del concurso-oposición, os ponemos enlace a este artículo explicativo de nuestro blog: El fantasma del concurso oposición.
Pues bien, retomando lo de los cursos de formación, lo primero que hay que tener claro es que, mientras no conozcamos el texto de las bases de estas convocatorias, ni siquiera hay certeza de que vayan a valorar cursos, aunque sea probable que sí.
Ahora mismo, nos puede servir como referencia los requisitos que en la fase de concurso, exigen para la promoción interna. ¿Qué requisitos se exigen para la
promoción interna últimamente aparte de su contenido jurídico
relacionado con el programa oficial?
Pues, según las últimas convocatorias de promoción interna,
que estén "impartidos por el Ministerio de Justicia, por el
Instituto Nacional de la Administración Pública, por órganos
competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o por
otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para
el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas)".
Dicho lo anterior, como seguís insistiendo en saber qué es lo que podría valorarse, aun a riesgo de que finalmente no os los computen como mérito, tenemos que traer a colación el citado Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV), en su versión última de 9 de marzo de 2018.
Y en primer lugar debemos destacar el ámbito territorial y personal del mismo, que sería el siguiente, según se art. 3:
"El presente Acuerdo será de aplicación en el ámbito de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y de la Administración Local, para el conjunto de los empleados públicos que en ellas presten servicios a través de una relación de carácter funcionarial, laboral o estatutario, así como a los funcionarios en prácticas que se encuentren realizando cursos selectivos.
En el ámbito de este Acuerdo, se financiarán también las acciones formativas promovidas desde las Administraciones públicas que incluyan a los empleados públicos de las Universidades públicas, así como las abiertas a la participación del personal funcionario al servicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos".
En el ámbito de este Acuerdo, se financiarán también las acciones formativas promovidas desde las Administraciones públicas que incluyan a los empleados públicos de las Universidades públicas, así como las abiertas a la participación del personal funcionario al servicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos".
Es decir, según lo anterior, los acuerdos enmarcados en el citado acuerdo, van dirigidos a personas que prestan servicio ya en la Administración, por lo que la gente "de la calle" no puede ser destinatario de los mismos, al menos a priori.
En segundo lugar, podemos consultar cuales son los promotores a los que hace referencia el texto de la convocatoria antes citado y nos encontramos (art. 10 del acuerdo) que son los siguientes:
Artículo 10. Promotores.
En el ámbito del presente Acuerdo, podrán promover planes de formación:
1. En la Administración General del Estado: Los Departamentos ministeriales y organismos públicos de ella dependientes, así como las Universidades públicas a ella vinculadas y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en lo que respecta a su personal funcionario.
2. En las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla: Cada una de las Consejerías que reúna las competencias en materia de función pública y los órganos y entidades que determinen las respectivas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.
3. En la Administración Local:
a) Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Las federaciones o asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
c) La Federación Española de Municipios y Provincias.
Los promotores reseñados en los puntos 1, 2 y 3.c) del presente artículo podrán promover planes interadministrativos dentro de su ámbito respectivo, bien como promotor único o en colaboración con otros promotores, a través de convenios o mediante el instrumento jurídico pertinente.
En el ámbito del presente Acuerdo, podrán promover planes de formación:
1. En la Administración General del Estado: Los Departamentos ministeriales y organismos públicos de ella dependientes, así como las Universidades públicas a ella vinculadas y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en lo que respecta a su personal funcionario.
2. En las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla: Cada una de las Consejerías que reúna las competencias en materia de función pública y los órganos y entidades que determinen las respectivas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.
3. En la Administración Local:
a) Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Las federaciones o asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
c) La Federación Española de Municipios y Provincias.
Los promotores reseñados en los puntos 1, 2 y 3.c) del presente artículo podrán promover planes interadministrativos dentro de su ámbito respectivo, bien como promotor único o en colaboración con otros promotores, a través de convenios o mediante el instrumento jurídico pertinente.
CONCLUSIÓN:
Si los cursos que van a computar son en los mismos términos que para la promoción interna, deben respetar los requisitos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. Esto dejaría fuera la inmensa mayoría de cursos que se ofertan por diferentes centros en internet y que los veden como "homologados" y "baremables", pues, sin poner en duda su condición de homologados y baremables, si no entran dentro del Acuerdo de Formación citado, no serían computados, pese a ello, como mérito, en la fase de concurso. A lo que vamos es que podría estar homologado por alguna Universidad y no ser válido por no quedar dentro del Acuerdo.
RECOMENDACIÓN:
Como todavía no se sabe en qué términos será regulado por las futuras convocatorias qué cursos computan y cuáles no, y si abrirán el abanico más allá de los que se incardinen en el renombrado Acuerdo de formación, recomendamos esperar, y que no os gastéis un dineral en cursos que es muy probable que finalmente no os sean válidos. Una vez sean públicos, el menos, los borradores de la convocatoria, ya podréis intentar buscar algo que sea válido con más criterio. En cualquier caso, es sólo nuestra recomendación. A ver si luego van a abrir el abanico y vais a decir que no hicísteis cursos por nuestra culpa :(
Por favor, el por bien de tu compañero opositor, comparte esta noticia y ahórrale un gasto inútil e innecesario, o, por lo menos, temerario ;)
Tú sólo estudia.