jueves, 17 de mayo de 2018

PREGUNTAS A IMPUGNAR DE TRAMITACIÓN Y SU FUNDAMENTO.

Hola chic@s:

Como sois muchos, los que nos habéis pedido que os ayudáramos con la impugnación de las preguntas, os relacionamos, a continuación, las que consideramos impugnables. Algunas muy claras, y otras no tanto, pero no se pierde nada por intentarlo si lo consideráis oportuno ;)

La fundación no es extensa, pero no por ello deja de ser muy directa y clara.

Sería conveniente también que impugnárais las preguntas que no tienen encaje con el programa oficial. Por ejemplo las cuestiones referidas a la Ley de Bases de Régimen Local, pues el Tema 4, si os fijáis, hace referencia a la organización territorial en la Constitución. Otro ejemplo son las preguntas referidas a las Diligencias Preliminares. Y hay más si os paráis a buscar... :(

Si bien las impugnaciones por excederse del contenido del programa no suelen ser estimadas, es una forma de protestar y poner de manifiesto el desacuerdo con dicha forma de proceder. Consideramos que el temario es bastante extenso y completo como para acudir fuera del mismo a buscar las preguntas... Esa forma de proceder por parte del Tribunal sólo genera incertidumbre y frustración para los opositores y bastante tenéis ya...

 En fin, os ponemos, a continuación, las preguntas impugnables siguiendo la numeración del modelo A de examen con indicación, en el título, de la correspondiente equivalencia al modelo B.

Y recordad que el modelo de impugnación lo tenéis en este blog, en la entrada inmediata anterior a ésta. Podéis hacer clic a continuación para ver dicho modelo de impugnación ;)


Pregunta 15 (Modelo A) / Pregunta 77 (Modelo B)

Esta pregunta está referida a la situación en la que queda el Letrado de la Administración de Justicia cuando sea designado Encargado del Registro Civil.

Las bases de la convocatoria establecen lo siguiente:

El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a  la  normativa  publicada  en  el  «Boletín  Oficial  del  Estado»  en  la  fecha  de  la  presente  convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.
No obstante, en materia de Registro Civil se exigirá sólo la legislación vigente en la fecha de la presente convocatoria”.

La Ley de Registro Civil de 1957 y su Reglamento de desarrollo de 1958 no prevén que el Letrado de la Administración de Justicia pueda ser el Encargado del Registro Civil, lo que trae causa de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, con tan sólo unos pocos artículos en vigor, ninguno de los cuales hace referencia al Letrado de la Administración de Justicia como Encargado.

Es la LOPJ la que, en su artículo 445, hace referencia a la cuestión planteada y parece haber sido el fundamento de la pregunta aquí impugnada. Sin desconocer que dicho precepto de la LOPJ está en vigor, por coherencia, debe ponerse en relación con la normativa vigente del Registro Civil, lo que hace perder todo el sentido al indicado artículo. De hecho, el propio art. 445 dispone “Asimismo, podrán hallarse en situación de servicios especiales los Letrados de la Administración de Justicia que sean designados Encargados del Registro Civil conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil y sus normas de desarrollo”.

Resumiendo, la LOPJ prevé una situación actualmente imposible teniendo en cuenta la legislación vigente del Registro Civil y que sólo cobraría sentido con la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, cuando ésta atribuya tal función a los Letrados de la Administración de Justicia.

Pero es que, además, la pregunta en cuestión está totalmente fuera del programa de la oposición, que en lo que los Letrados de la Administración de Justicia se refiere, sólo se exige, en el tema 11, los siguientes contenidos: “El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores”.

Preguntas 20 y 43 (Modelo A) / Preguntas 57 y 68 (Modelo B)

Al estar fundamentadas en los artículos 8 y 41 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; hay que tener en cuenta que dicha norma se encuentra derogada, por lo que las preguntas deben ser anuladas, toda vez que, según las bases de la convocatoria, “El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada  en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor”.

Los reseñados artículos 8 y 41 de la LOR están derogados concretamente por la disposición derogatoria única, apartado c), del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto el art. 7 y los preceptos contemplados en la disposición transitoria 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Todo ello con el alcance establecido en su disposición final 4, que no afecta, en nada a los artículos 41 y 8 en los que se basan las preguntas impugnadas.

Por su parte, las excepciones contempladas en la mencionada disposición transitoria quinta abarcan los artículos mencionados en la misma, que transcribimos a continuación:

Disposición transitoria quinta. Procedimiento Electoral General.

En tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el artículo 39 del presente Estatuto, se mantendrán con carácter de normativa básica los siguientes artículos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas: 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29.

Como puede observarse, ninguno de esos artículos es el 8 ni el 41, por lo que debemos entenderlos definitivamente derogados y, por tanto, no pueden ser objeto de pregunta del test.

Pregunta 42 (Modelo A) / Pregunta 86 (Modelo B)

Esta pregunta, referida a los derechos profesionales de los funcionarios, donde se pregunta por cuál de los relacionados NO se considera un derecho profesional, no tiene ninguna respuesta correcta, pues todos los mencionados en la respuestas tienen tal carácter, incluido el señalado en la plantilla provisional (“Libre asociación profesional”).

Y es que la libre asociación profesional tiene carácter de derecho profesional, porque el art. 495.1, letra l, se remite a los recogidos en el art. 444.2 de la LOPJ. Y entre los que recoge este precepto, en su letra c) está previsto, literalmente, el derecho a la “Libre asociación profesional” como derecho profesional.

Pregunta 105 (Modelo A) / Pregunta 122 (Modelo B)

Se ha dado por buena, en esta pregunta, la respuesta “c) Diez días”, en lugar de la respuesta “d) Cinco días”.

La pregunta en cuestión está referida a un caso práctico que versa sobre el Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, por tanto, debe ser respondida en dicho contexto.

El art. 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM de aquí en adelante) dispone literalmente que “La sentencia dictada en ausencia, haya sido o no apelada, es susceptible de ser recurrida en anulación por el condenado en el mismo plazo y con iguales requisitos y efectos que los establecidos en el recurso de apelación. El plazo se contará desde el momento en que se acredite que el condenado tuvo conocimiento de la sentencia”.

Por su parte, el art. 803.1-LECRIM dispone lo siguiente:

1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades:

1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días.

2.ª (…)

Por tanto, no se entiende como se ha dado por válido el plazo de diez días, que es el recogido, para el recurso de apelación en el procedimiento abreviado (art. 790-LECRIM) desatendiéndose la especialidad del plazo de apelación en el juicio rápido.

Si se trata de una cuestión jurisprudencial o doctrinal, desde luego excede de lo exigible, sobre todo si tenemos en cuenta que existen no pocas resoluciones que hacen referencia expresa al plazo de los cinco días cuando se trata del recurso de anulación en el supuesto de sentencias recaídas en juicios rápidos.

Por lo expuesto, procede cambiar la respuesta válida a la d) o, si se trata de una cuestión interpretable o controvertida jurisprudencialmente, anularla y sustituirla por la pregunta de reserva correspondiente.

Os ponemos enlace para descarga de un par de resoluciones que hacen referencia al recurso de anulación y al plazo de cinco días que apoyan lo anterior. ¡OJO! que no hemos podido contrastar su procedencia:
 

No olvidéis compartir esta entrada. Cuantos más seais los que impugnéis, mayor será vuestra voz.

Tú sólo estudia