Hola chic@s:
Como ampliación de la entrada de ayer que hicimos en este mismo blog, donde os dábamos algunos fundamentos para poder impugnar algunas preguntas, os informamos que existen otras preguntas que pueden ser susceptibles de impugnación o, incluso, que podéis matizar la fundamentación que os hemos ido dando para adecuarla, lógicamente, a lo que os interese.
Por ejemplo, en el muro de Facebook ha habido comentarios interesantes para que la pregunta 85 del modelo A (72 del modelo B), en el sentido de que en lugar de cambiarl la respuesta que han dado por correcta por otra sea anulada directamente por no existir ninguna correcta jurídicamente hablando.
También habéis llamado la atención sobre la posibilidad de impugar la pregunta 131 del modelo A (136 modelo B); la pregunta 15 del modelo A (49 del modelo B); 66 del modelo A (pregunta 35 del modelo B)...
Como véis, esto no tiene fin. Pero con independencia de que podamos compartir o no dichas impugnaciones, y que no podemos encargarnos de fundamentar a la medida de cada uno todas ellas, os invitamos, si os interesa, a realizar la impugnación de las preguntas con las que no estéis de acuerdo y a defender vuestra respuesta, siempre con responsabilidad y no de manera temeraria en el sentido de que impugnéis todas las preguntas que hayás fallado sin fundamento ninguno ;)
Os recomendamos seguir los comentarios en nuestro muro de Facebook donde se están realizando aportaciones muy interesantes.
No está tampoco de más incluir en vuestro escrito de impugnación un párrafo de protesta, pues resulta como poco indignante que algunas preguntas no se puedan responder con la ley en la mano sin pararse a tratar de intuir cuál era la intención del tribunal calificador cuando las redactó...
En fin, y resumiendo, el resto de impugnaciones (o matizaciones) las dejamos en vuestras manos. O, como se suele decir, "la pelota está en vuestro tejado".
Tú sólo estudia