jueves, 31 de mayo de 2018

NUEVO CURSO NIVEL CERO CON QUINCENA GRATUITA

Hola chic@s:

El QUINCE DE JUNIO iniciamos un nuevo grupo de preparación ONLINE que parte de cero y que podréis probar de forma gratuita.
Este grupo está pensado para la preparación de la OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2017, cuya convocatoria se espera en 2018.

Como viene siendo habitual últimamente, podréis probar la preparación durante quince días totalmente gratis y sin compromiso alguno, para que podáis decidir luego con criterio si  queréis seguir preparando con nosotros o no.
¿Qué hacer para disfrutar de lo demo? Os ponemos enlace a la promoción para que podáis conocer los detalles:

SEGUNDA PARTE IMPUGNACIONES PREGUNTAS DE AUXILIO JUDICIAL

Hola chic@s:

Como ampliación de la entrada de ayer que hicimos en este mismo blog, donde os dábamos algunos fundamentos para poder impugnar algunas preguntas, os informamos que existen otras preguntas que pueden ser susceptibles de impugnación o, incluso, que podéis matizar la fundamentación que os hemos ido dando para adecuarla, lógicamente, a lo que os interese.

Por ejemplo, en el muro de Facebook ha habido comentarios interesantes para que la pregunta 85 del modelo A (72 del modelo B), en el sentido de que en lugar de cambiarl la respuesta que han dado por correcta por otra sea anulada directamente por no existir ninguna correcta jurídicamente hablando.

También habéis llamado la atención sobre la posibilidad de impugar la pregunta 131 del modelo A (136 modelo B); la pregunta 15 del modelo A (49 del modelo B); 66 del modelo A (pregunta 35 del modelo B)...

Como véis, esto no tiene fin. Pero con independencia de que podamos compartir o no dichas impugnaciones, y que no podemos encargarnos de fundamentar a la medida de cada uno todas ellas, os invitamos, si os interesa, a realizar la impugnación de las preguntas con las que no estéis de acuerdo y a defender vuestra respuesta, siempre con responsabilidad y no de manera temeraria en el sentido de que impugnéis todas las preguntas que hayás fallado sin fundamento ninguno ;)

Os recomendamos seguir los comentarios en nuestro muro de Facebook donde se están realizando aportaciones muy interesantes.

No está tampoco de más incluir en vuestro escrito de impugnación un párrafo de protesta, pues resulta como poco indignante que algunas preguntas no se puedan responder con la ley en la mano sin pararse a tratar de intuir cuál era la intención del tribunal calificador cuando las redactó...

En fin, y resumiendo, el resto de impugnaciones (o matizaciones) las dejamos en vuestras manos. O, como se suele decir, "la pelota está en vuestro tejado".

Tú sólo estudia

TRAMITACIÓN PROMOCIÓN INTERNA: RELACIÓN PROVISIONAL DE MÉRITOS.

Publicado en la página del Ministerio de Justicia, el siguiente acuerdo:

Acuerdo del Tribunal por el que se publica la relación provisional de méritos de la fase de concurso y se abre el plazo para alegaciones

31 de mayo de 2018
Documentos asociados

miércoles, 30 de mayo de 2018

FUNDAMENTOS PARA LA IMPUGNACIÓN DE LAS PREGUNTAS DE AUXILIO JUDICIAL



Hola chic@s:

Os ponemos, a continuación, el fundamento (si breve dos veces bueno) de las preguntas que vemos más "impugnables". Si consideráis la existencia de alguna otra clara no dudéis en comentarla en nuestro muro de Facebook o nuestra página de Twitter.

Pregunta 85 modelo A (72 modelo B)

La respuesta que debe ser dada por correcta es la d), por cuanto el artículo 287,4 in fine, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al que remite el art. 13 del Tratado de la Unión Europea (“las disposiciones relativas al Banco Central Europeo y al Tribunal de Cuentas, así como las disposiciones detalladas sobre las demás instituciones, figuran en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”), establece que “el Tribunal de Cuentas elaborará su reglamento interno. Dicho reglamento requerirá la aprobación del Consejo

Añadir, por último, que, conforme al artículo 13 del Tratado de la Unión Europea, las instituciones de la Unión Europea son, entre otras, el Consejo Europeo, de un lado, y de otro, el Consejo, también conocido como Consejo de Ministros de la Unión Europea (nombre este al que se refiere el Tema 5 del Programa Oficial que ha de regir el acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal -BOE de 30-XI-17-), Consejo de la Unión y Consilium.

Pregunta 56 modelo A (89 modelo B)

Esta pregunta debe ser anulada, por cuanto no hay ninguna respuesta correcta. En concreto, la respuesta d) que se ha dado por buena dispone que la sentencia que recaiga sobre un divorcio solicitado de mutuo acuerdo por los cónyuges y que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio regulador “Podrá ser recurrida por el Ministerio Fiscal, únicamente en interés de los hijos menores”. Esta afirmación no puede ser correcta, pues el art. 777.8 de la LEC dispone que “La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio sólo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal”.

Podría plantearse si la respuesta correcta es la b) (“No puede ser recurrida por las partes”), lo que parecería ir más en consonancia con el texto del primer párrafo del art. 777.8 de la LEC, pero debemos abandonar dicha idea, por cuanto el Ministerio Fiscal tiene la consideración de parte en estos procedimientos cuando hay menores o incapacitados de conformidad con lo dispuesto en el art. 749 del referido texto legal.

Pregunta 127 modelo A (112 modelo B)

Esta pregunta debe ser anulada, por cuanto hay dos respuestas correctas, la a) y la b). La a) según el art. 589 de la LEC. Y la b) según el art. 551.3, 2º de la LEC, que prevé que el requerimiento al ejecutado para manifestación de bienes se acuerde en el decreto ulterior al auto de despacho de ejecución, como contenido de dicho decreto.

Pregunta 117 modelo A (125 modelo B)

Esta pregunta debe ser anulada, por cuanto hay dos respuestas correctas, la a) y la b). El art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal exige los requisitos de ambas respuestas, tanto la notificación a los propietarios afectados, como el visto bueno del presidente.
 

Pregunta 118 modelo A (128 modelo B)

Esta pregunta debe ser anulada ya que, su ambigüedad, hace que con el texto de la LEC en la mano sea imposible discernir la intención del tribunal calificador en cuanto a la respuesta correcta. Si bien la respuesta más literal es la b) teniendo en cuenta el texto del art. 815 de la LEC, en el que parece haberse basado la plantilla; el requerimiento por el Letrado de la Administración de Justicia se acuerda al admitir la petición inicial del proceso monitorio. Ahora bien, el enunciado de la pregunta hace referencia expresamente al supuesto de “Admitida la solicitud…”. Así pues, en el momento de la admisión, es el Letrado, en la resolución de admisión a trámite del proceso monitorio, el que practica o acuerda el requerimiento. Pero una vez “admitida la solicitud” da pie la pregunta a entender que se refiere a la ejecución del requerimiento. Y sobre este particular está claro quién ha de ejecutar el acto de comunicación, que sería el funcionario de auxilio judicial (respuesta b) de conformidad con lo dispuesto en el art. 152.1 de la LEC. Más si tenemos en cuenta que el requerimiento de pago en el proceso monitorio ha de ser necesariamente personal conforme al art. 161 de la LEC por así establecerlo expresamente el art. 815.1 LEC al disponer que “El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley”.

Por lo expuesto, puesto que se trata de una pregunta interpretable, con dos posibles respuestas correctas, la misma ha de ser anulada.


Pregunta 140 modelo A (139 modelo B)

Esta pregunta claramente debe ser anulada por no tener encaje legal. Por su tenor literal y la respuesta dada como correcta parece estar fundamentada en el art. 649 de la LECRIM. Ahora bien, dicho precepto lo encontramos en sede del procedimiento ordinario o sumario. La pregunta hacía referencia expresa, podemos suponer que por error, a las “Diligencias Previas”. Con dicha referencia se plantea un supuesto imposible puesto que, de un lado, en fase de diligencias previas no se puede acordar la apertura del juicio oral y, de otro lado, porque en el procedimiento abreviado el Fiscal califica antes del auto de apertura del juicio oral. Y, por último el plazo del escrito, según art. 780 LECrim, es de 10 días, no 5 días. En definitiva, con la referencia expresa del enunciado de la pregunta al procedimiento de Diligencias Previas la pregunta carece totalmente de encaje legal.


Pregunta 130 modelo A (145 modelo B)

Esta pregunta debe ser modificada la plantilla y darse por válida la respuesta d) o anulada por ser inexacta la respuesta dada por válida. Ello es así ya que cuando el Ministerio Fiscal interesa la incoación del procedimiento previsto en la ley cuyo enjuiciamiento viene atribuido al Tribunal del Jurado el Juez de Instrucción no “procederá” (imperativamente, como da por válido la respuesta correcta) a dictar resolución de incoación del procedimiento, ya que, según el art. 309 bis de la LCRIM, el Juez debe resolver sobre la petición del Fiscal. Se reproduce a continuación el texto del segundo párrafo del art. 309 bis de la LCRIM: “El Ministerio Fiscal, demás partes personadas, y el investigado en todo caso, podrán instarlo así, debiendo el Juez resolver en plazo de una audiencia. Si no lo hiciere, o desestimare la petición, las partes podrán recurrir directamente en queja (…)”.

Pregunta 148 modelo A (153 modelo B)

Esta pregunta debe ser modificada la plantilla y darse por válida la respuesta c) o directamente procederse a su anulación ya que, si se tiene en cuenta el texto del enunciado del caso práctico, no hay ninguna respuesta válida. Esto es así ya que, si consideramos que se trata de una pregunta descontextualizada del enunciado, sería correcta la c). Ahora bien, si tenemos en cuenta el enunciado y que la falta ha dado lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la firmeza de la resolución por la que se concluya la causa. Respuesta que tampoco encaja exactamente con la respuesta d) que se ha dado por válida, que no hace alusión alguna a la firmeza. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, que dispone:

Artículo 18. Prescripción de las faltas y cómputo de plazos.

1. Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año. El plazo se computará desde la fecha de su comisión.

2. En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la firmeza de la resolución por la que se concluya la causa.

3. (…)”.




IMPORTANTE:

Si lo necesitáis, tenéis un modelo de impugnación en el que insertar los fundamentos anteriores que os interesen, en el siguiente enlace: MODELO DE IMPUGNACIÓN.

Recordad que si consideráis la existencia de alguna otra pregunta clara que pueda ser objeto de impugnación no dudéis en comentarla en nuestro muro de Facebook o nuestra página de Twitter.

Por último, por favor, por el bien "común", compartid la noticia anterior para que llegue al máximo de opositores posibles y que vean que no se trata de una impugnación de unos pocos...

Nos guardamos nuestros comentarios sobre la redacción y planteamiento del examen porque no está bien visto soltar improperios en público ;)

Tú sólo estudia

MODELO DE IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS AUXILIO JUDICIAL


Hola chic@s:

Os ponemos a continuación, por si lo queréis usar, un modelo de impugnación de las preguntas del examen de auxilio judicial del pasado 26 de mayo.

Según nos informó algún alumno que se puso en contacto con el Ministerio de Justicia, para tramitación se admitía la presentación a través del registro electrónico del Ministerio de Justicia. Suponemos que para auxilio, por tanto, también se admitirá. En cualquier caso, la convocatoria no hace alusión alguna a la sede electrónica del Ministerio de Justicia, y únicamente se indica la dirección física y los teléfonos que os indicamos en la instancia a continuación.



AL TRIBUNAL CALIFICAR ÚNICO
DEL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL

Calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid (Teléfono: 902 007 214 y 918 372 295)


D/Dª ________________________________________________________________
con DNI ___________________, domicilio a efectos de notificaciones en _________
_______________________________________y teléfono de contacto ___________


EXPONE:

     PRIMERO: Que estoy participando en el proceso selectivo del cuerpo de AUXILIO JUDICIAL, convocado mediante Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general, acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial.

     SEGUNDO: Que en el día de hoy (30/05/2018), en relación al referido proceso, se ha publicado, en la web del Ministerio de Justicia, la plantilla de respuestas.

     TERCERO: Que por medio de la presente impugno la referida plantilla, en concreto, las preguntas que se indican a continuación por el motivo que igualmente se expresan, significándole que la numeración que indico se corresponde con el modelo ____ de examen:


(Indicar aquí una relación con cada pregunta impugnada y el motivo de impugnación)

Es por lo que, en su virtud,

SOLICITA:

Se tengan por impugnadas las preguntas anteriores y, en consecuencia, se proceda a su anulación y sustitución por las preguntas de reserva.


En _______________________ a 30 de mayo de 2018





Fdo_________________________________

PLANTILLAS OFICIALES AUXILIO JUDICIAL.

Acuerdo del Tribunal Calificador Único por el que se publican las plantillas de los ejercicios celebrados el 26 de mayo de 2018.

30 de mayo de 2018
Documentos asociados

lunes, 28 de mayo de 2018

A LOS OPOSITORES QUE OS SENTÍS MAL

Hola chic@s:

Sabemos lo ingrato que es esto de ser opositor.

Sabemos el duro golpe y la dolorosa frustración que supone no conseguir el objetivo. O ni siquiera haberse acercado.

Sabemos de vuestra tristeza, vuestro dolor, vuestra decepción...

Es difícil describir lo que sentís en momentos como estos, pero lo sabemos porque hemos pasado también por ello antes, tenemos gente cercana pasando por ello ahora, y lo vivimos también con vosotros de alguna forma, pues nos guste o no, también en estos momentos, somos vuestros compañeros de viaje.

Pero lo que sí sabemos es de vuestro esfuerzo, de vuestra dedicación, de vuestro sacrificio: las veces que habéis dicho que no a tomaros una cerveza, a pasar un rato con vuestros hijos, a ver una película, a leer un libro, a salir a pasear. Sabemos que algunos habéies estudiando contra viento y marea, con todo en contra, de madrugada, en hospitales, en cada rato libre. Sabemos que incluso en los pocos momentos de ocio, vuestra mente se ha quedado revoloteando sobre el temario...

Ahora, mirando atrás, os sentís mal por todo lo que habéis perdido supuestamente para nada, pero es precisamente de todo eso de lo que tenéis que estar orgullosos, de todo lo que habéis demostrado. Y si no estáis orgullosos de ello, desde luego nosotros sí que lo estamos, al margen de los resultados, pues no son comparables las circunstancias de cada uno ni tenemos una visión completa de la vida de cada persona como para juzgarla únicamente por sus resultados.

Pero mirando hacia adelante, la meta está más cercana. A lo mejor no la véis todavía, pero, si lo pensáis, ¿y todo lo que tenéis recorrido ya? ¿y los obstáculos que ya habéis sorteado? ¿y las piedras en el camino que habéis dejado atrás? Hay que pasar por eso, y esa parte ya la tenéis hecha.

Por último, una mención especial a muchos opositores que hemos tenido el placer de conocer y que sabemos que merecen más que nadie y han hecho méritos con creces para tener ya la ansiada plaza, pero por injusticias de la vida, mala suerte, circunstancias adversas o el motivo que sea, todavía no son funcionarios. A ellos les digo que sé que más tarde o más temprano, lo conseguirán pues son constantes como pocas personas he conocido.

Ahora toca hacer autocrítica, analizar en qué se puede mejorar y cómo lograrlo. Algunos seguiréis solos, otros nos acompañaréis y otros lo dejaréis definitivamente. A todos os decimos...

¡Mucho ánimo y buen trabajo!

Ilde y Juampe

PD. Comparte esta carta con las personas que crees que se pueden sentir identificadas, ellas también merecen su reconocimiento.

¡Ah! Y a los que habéis logrado el objetivo, ¡¡¡nuestra más sincera enhorabuena!!! ;)

domingo, 27 de mayo de 2018

PLANTILLA PROVISIONAL REVISADA DE AUXILIO JUDICIAL MODELO B



Hola chic@s:
Os ponemos, a continuación, nuevamente, las plantillas, una vez revisadas. Ayer fue un día de locos: el teléfono no paró de sonar, el whatsapp no paró tampoco, Facebook tampoco... en fin, os podéis imaginar. Mil disculpas por las erratas, fundamentalmente de transcripción, de un modelo de examen a otro.
Asi quedan la plantilla del modelo B. Si algo no os cuadra, que puede ser, nos lo hacéis saber por cualquier vía ;)

TEÓRICO MODELO B

1.    B
2.    C
3.    B
4.    B
5.    B
6.    A
7.    C
8.    C
9.    B
10.    B
11.    D
12.    A
13.    C
14.    D
15.    D
16.    C
17.    C
18.    A
19.    C
20.    B
21.    A
22.    C
23.    B
24.    D
25.    D
26.    B
27.    B
28.    C
29.    B
30.    D
31.    A
32.    A
33.    C
34.    A
35.    B
36.    D
37.    A
38.    B
39.    B
40.    B
41.    D
42.    D
43.    A
44.    B
45.    B
46.    D
47.    B
48.    D
49.    D
50.    D
51.    A
52.    C
53.    C
54.    A
55.    C
56.    D
57.    B
58.    C
59.    C
60.    C
61.    D
62.    D
63.    D
64.    B
65.    C
66.    B
67.    B
68.    A
69.    C
70.    A
71.    B
72.    D
73.    B
74.    B
75.    B
76.    B
77.    A
78.    A
79.    B
80.    B
81.    A
82.    B
83.    A
84.    B
85.    B
86.    D
87.    C
88.    B (Nula por norma derogada)
89.    B
90.    A
91.    B
92.    B
93.    C
94.    C
95.    A
96.    D
97.    D
98.    B
99.    B
100.    C
101.    C
102.    A
103.    A
104.    D

PRÁCTICO MODELO B

105.    C
106.    C
107.    C
108.    B
109.    C
110.    C
111.    D
112.    A o B (El art. 589 de la LEC prevé el dictado de diligencia de ordenación. Ahora bien, la pregunta hace alusión a “Formulada la demanda de ejecución…” lo que nos situaría al inicio de la ejecución. Sobre este particular, el art. 551.3, 2º de la LEC prevé que el requerimiento al ejecutado se acuerde en el decreto ulterior al auto de despacho de ejecución).
113.    C
114.    B
115.    B
116.    B
117.    D
118.    B
119.    A
120.    D
121.    A (No obstante esta respuesta, por ser la más literal, vemos discutible que el embargo preventivo pueda interesarse en la petición incial).
122.    A
123.    A
124.    C
125.    A o B (El art. 21 de la LPH exige los requisitos de ambas respuestas, tanto la notificación a los propietarios afectados, como el visto bueno del presidente. Nos decantamos más por la respuesta b) por ser más literal y exigir la LPH que la notificación a los propietarios afectados se haga conforme al art. 9 de dicha ley, lo cual se omite en la respuesta. Además se pregunta por la “documentación”, no por los requisitos del acuerdo)
126.    C
127.    C
128.    B o C (La respuesta más literal es la b) teniendo en cuenta el texto del art. 815 de la LEC. Ahora bien, el requerimiento se acuerda al admitir la petición inicial, y la pregunta hace referencia expresamente a “Admitida la solicitud…”. Está claro que el requerimiento monitorio, de carácter personal, se ejecutará por el funcionario de auxilio judicial, lo que haría correcta la respuesta c).
129.    C
130.    B
131.    B
132.    B
133.    C
134.    C
135.    B
136.    C o D (La c) por evidencia, no porque la ley lo diga expresamente. Y la d) siempre que presupongamos que se trata de diligencias a practicar en la audiencia preliminar. Esto intentando calzar la pregunta en el art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado).
137.    C
138.    A
139.    NULA (Se plantea un supuesto imposible puesto que en fase de diligencias previas no se puede acordar la apertura del juicio oral y porque en el procedimiento abreviado el Fiscal califica antes del auto de apertura del juicio oral. El plazo del escrito, según art. 780 LECrim es de 10 días, que coincidiría con la respuesta b)
140.    C
141.    A
142.    A
143.    B
144.    B
145.    D
146.    C
147.    B
148.    C
149.    A
150.    B
151.    C
152.    D
153.    C o D (Si consideramos que se trata de una pregunta descontextualizada del enunciado, sería correcta la c). Ahora bien, si tenemos en cuenta el enunciado y que la falta ha dado lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la firmeza de la resolución por la que se concluya la causa. Respuesta que tampoco encaja exactamente con la respuesta d), que no hace alusión alguna a la firmeza, de ahí que podamos pensar que se trata de una pregunta descontextualizada).
154.    B
155.    B
156.    C

PLANTILLA PROVISIONAL REVISADAS DE AUXILIO JUDICIAL MODELO A



Hola chic@s:

Os ponemos, a continuación, nuevamente, las plantillas, una vez revisadas. Ayer fue un día de locos: el teléfono no paró de sonar, el whatsapp no paró tampoco, Facebook tampoco... en fin, os podéis imaginar. Mil disculpas por las erratas, fundamentalmente de transcripción, de un modelo de examen a otro.

Asi quedan la plantilla del modelo A. Si algo no os cuadra, que puede ser, nos lo hacéis saber por cualquier vía ;)

TEÓRICO MODELO A
1.    C
2.    A
3.    B
4.    C
5.    B
6.    C
7.    C
8.    D
9.    B
10.    B
11.    A
12.    C
13.    D
14.    B
15.    D
16.    D
17.    D
18.    B
19.    B
20.    B
21.    A
22.    A
23.    C
24.    D
25.    C
26.    A
27.    C
28.    C
29.    C
30.    B
31.    D
32.    B
33.    B
34.    D
35.    A
36.    A
37.    D
38.    D
39.    B
40.    D
41.    D
42.    C
43.    B
44.    D
45.    C
46.    B
47.    B
48.    D
49.    A
50.    C
51.    B
52.    C
53.    C
54.    B (Nula por norma derogada)
55.    B
56.    B
57.    B
58.    B
59.    A
60.    A
61.    B
62.    D
63.    B
64.    A
65.    B
66.    D
67.    A
68.    C
69.    C
70.    C
71.    C
72.    A
73.    A
74.    B
75.    D
76.    C
77.    A
78.    A
79.    D
80.    D
81.    B
82.    B
83.    C
84.    D
85.    D
86.    A
87.    B
88.    B
89.    B
90.    B
91.    A
92.    D
93.    B
94.    A
95.    B
96.    B
97.    B
98.    B
99.    B
100.    C
101.    A
102.    C
103.    D
104.    A

PRÁCTICO MODELO A

105.    D
106.    A (No obstante esta respuesta, por ser la más literal, vemos discutible que el embargo preventivo pueda interesarse en la petición inIcial).
107.    B
108.    C
109.    A
110.    A
111.    C
112.    D
113.    A
114.    C
115.    C
116.    B
117.    A o B (El art. 21 de la LPH exige los requisitos de ambas respuestas, tanto la notificación a los propietarios afectados, como el visto bueno del presidente. Nos decantamos más por la respuesta b) por ser más literal y exigir la LPH que la notificación a los propietarios afectados se haga conforme al art. 9 de dicha ley, lo cual se omite en la respuesta. Además se pregunta por la “documentación”, no por los requisitos del acuerdo)
118.    B o C (La respuesta más literal es la b) teniendo en cuenta el texto del art. 815 de la LEC. Ahora bien, el requerimiento se acuerda al admitir la petición inicial, y la pregunta hace referencia expresamente a “Admitida la solicitud…”. Está claro que el requerimiento monitorio, de carácter personal, se ejecutará por el funcionario de auxilio judicial, lo que haría correcta la respuesta c).
119.    C
120.    C
121.    B
122.    C
123.    C
124.    B
125.    D
126.    B
127.    A o B (El art. 589 de la LEC prevé el dictado de diligencia de ordenación. Ahora bien, la pregunta hace alusión a “Formulada la demanda de ejecución…” lo que nos situaría al inicio de la ejecución. Sobre este particular, el art. 551.3, 2º de la LEC prevé que el requerimiento al ejecutado se acuerde en el decreto ulterior al auto de despacho de ejecución).
128.    C
129.    B
130.    D
131.    C o D (La c) por evidencia, no porque la ley lo diga expresamente. Y la d) siempre que presupongamos que se trata de diligencias a practicar en la audiencia preliminar. Esto intentando calzar la pregunta en el art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado).
132.    C
133.    C
134.    C
135.    B
136.    A
137.    C
138.    B
139.    A
140.    NULA (Se plantea un supuesto imposible puesto que en fase de diligencias previas no se puede acordar la apertura del juicio oral y porque en el procedimiento abreviado el Fiscal califica antes del auto de apertura del juicio oral. El plazo del escrito, según art. 780 LECrim es de 10 días, que coincidiría con la respuesta b)
141.    B
142.    B
143.    C
144.    C
145.    D
146.    A
147.    B
148.    C o D (Si consideramos que se trata de una pregunta descontextualizada del enunciado, sería correcta la c). Ahora bien, si tenemos en cuenta el enunciado y que la falta ha dado lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la firmeza de la resolución por la que se concluya la causa. Respuesta que tampoco encaja exactamente con la respuesta d), que no hace alusión alguna a la firmeza, de ahí que podamos pensar que se trata de una pregunta descontextualizada).
149.    A
150.    B
151.    C
152.    B
153.    B
154.    C
155.    C
156.    B

viernes, 25 de mayo de 2018

SUERTE MAÑANA

Hola chic@s:

Mucha suerte mañana.

Suceda lo que suceda estamos orgullosos de tod@s los que lo habéis dado todo estudiando.

Y una mención especial a aquellos alumnos que sabemos que el mundo parece haberse conjurado contra ellos y pese a ello, ahí están todavía en pie como unos campeones.

A descansar pronto que mañana es un día duro.



Tú sólo estudia

jueves, 24 de mayo de 2018

MODIFICACIÓN LISTAS DEFINITIVAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DE AUXILIO JUDICIAL.


¡¡¡Información calentita!!! Han publicado hace unos minutos, en la página del Ministerio de Justicia, la siguiente información:

Modificación listas definitivas de admitidos y excluidos para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial

24 de mayo de 2018
Recibidos escritos de subsanación formulados a las listas provisionales de admitidos y excluidos para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial, los cuales fueron remitidos en tiempo y forma por los interesados, pero tuvieron entrada en este Ministerio de Justicia una vez publicada la relación definitiva de admitidos y excluidos al citado proceso selectivo, se publica Anexo con las inclusiones y subsanaciones a las citadas listas definitivas.
Documentos asociados

AUXILIO JUDICIAL. ANDALUCÍA. DISTRIBUCIÓN DE OPOSITORES POR AULA.


Se acabó la espera chic@s. Ya no hace falta estar tan despiertos, así que podéis aparcar el café ;)

En la página del IAAP se ha publicado ya la información que suponemos estará subida en breve en la página del Ministerio de Justicia:

Distribución de personas opositoras por edificios y aulas
Con el fin de que las personas opositoras al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, Acceso Libre, cuya prueba del primer ejercicio se celebrará el próximo sábado 26 de mayo de 2018 en la Universidad Pablo de Olavide, sita en la Carretera de Utrera, número 1, puedan consultar el aula a la que están asignadas por orden alfabético, se publica el Cuadro de Distribución de personas opositoras por edificios y aulas .

Referencias:

RECOMENDAMOS SU LECTURA, COMO ACCEDER AL LUGAR DEL EXAMEN:  
TODA LA INFORMACIÓN SOBRE ESTE PROCESO SELECTIVO: