miércoles, 7 de marzo de 2012

SOBRE LA PREGUNTA 134 DEL MODELO A Y 104 DEL MODELO B.

Hola chic@s:

Como ya sabéis, en contra de todo pronóstico, en la pregunta 134 han dado como correcta la c). La pregunta, o mejor dicho, las respuestas, están planteadas de forma muy ambigua de modo que lo más correcto habría sido anular la pregunta.

En cualquier caso, ahí va una posible justificación de la respuesta que han dado:

El art. 815 de la LEC (referido al monitorio) dispone lo siguiente: “El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley”.

El art. 161 de la LEC (referido a los actos de comunicación) dispone lo siguiente: “La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada”.

El art. 155 de la LEC (referido al domicilio) dispone lo siguiente: “El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso”.

Si tenemos en cuenta que en el supuesto práctico el domicilio indicado por el demandante como del administrador está en C/ Alondra (no en C/ Sarmiento, donde parece encontrarse el domicilio de la empresa y el servicio de recursos humanos), el juzgado ha de requerir al administrador en la C/ Alondra, ya que éste debe ser su domicilio en base a lo que dispone el art. 155 de la LEC antes citado por ser el designado por el demandante.

Ahora bien, la respuesta correcta que ha fijado el tribunal calificador dice literalmente lo siguiente: “Sólo es válida para la empresa demanda (hasta aquí de acuerdo, porque es el domicilio que el demandante ha fijado como de la empresa), pero no para el Administrador único (también podríamos estar de acuerdo, ya que no se está efectuando en el domicilio indicado por el demandante), a quien ha de realizarse personalmente” (y esto es lo que entendemos que sobra, ya que, parece dar a entender que a la empresa no ha de efectuarse personalmente, y en ambos el requerimiento es personal, que quiere decir que se ha de hacer en la forma regulada en el art. 161 LEC, que, como sabéis, permite requerir a través de terceras personas. Lo correcto (o más claro) habría sido, o bien omitir “a quien ha de realizarse personalmente”; o bien sustituir dicha expresión por “a quien ha de realizarse en su domicilio”.

En cualquier caso, es lo que hemos explicado ya a muchos por teléfono o por email: es la típica pregunta ambigua, que o bien anulan o bien ponen la que les parezca. Nosotros, en su momento, nos decantamos por la b) “Es válida porque puede hacerse a través de cualquier persona empleada de la empresa” por haber descartado las restantes opciones de respuesta y por “intuir” que el tribunal calificador podría haber entendido que se trataba del domicilio laboral del administrador. En cualquier caso, también tenía la pega de que no es a cualquier empleado “sino a quien manifieste conocerlo”.

En definitiva, seguimos manteniendo que lo más lógico sería anular esta pregunta, pero ahí os hemos puesto también los posibles motivos que pueden haber llevado al tribunal a marcar como correcta la que han dado.

Que cada cual haga lo que más le parezca: conformarse, realizar una impugnación, etc. Nosotros, viendo lo trayectoria de otros años, le vemos “poco color” a la impugnación de esta pregunta.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

enhorabuena por vuestro blog, lo he descubierto por casualidad hace muy poco (el 26 febrero), buscando plantillas de corrección de auxilio y me encanta.

Bazán Oposiciones Blog dijo...

Muchas gracias. Saludos.

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