martes, 27 de marzo de 2012

TRAMITACION O EL TRIBUNAL DE LA SIN RAZON

   Hola sufridores opositores, nunca mejor dicho:

   Hasta ahora nunca hemos criticado las decisiones de los Tribunales de oposiciones (al margen de comentarios particulares con alumnos), porque para eso son soberanos y la Ley les otorga el carácter de la "discreccionalidad" a la hora de evaluar, pero hay una cosa clara: que las bases de la convocatoria vinculan a todos, y, en especial, a los propios Tribunales.

   Son ya 19 años preparando y nunca hemos asistido a un espectáculo tan esperpéntico como el ofrecido por el Tribunal de Tramitación Procesal de esta convocatoria.

   Primero fue el ejercicio teórico con las preguntas de Registro Civil de la Ley de 1.957. 

   Las normas se pueden interpretar de la manera que se estime conveniente, porque son así, valorables, y en esta línea, podríamos a llegar a interpretar que, aún cuando claramente las bases de la convocatoria, o la propia aclaración del Ministerio de Justicia en su página web sobre qué ley del Registro Civil es objeto de exámen (o, incluso, la contestacion dada ex profeso a los sindicatos, en la misma línea, sobre esta cuestión), dejan claro que los Tribunales preguntarán sobre la Ley que se haya publicado en el BOE, esté o no en vigor, se podría, en un exceso interpretativo, llegar a concluir que esa norma no excluye el que también puedan preguntar de la otra Ley ya derogada, pero aún en vigor. Cabría, pero esa misma interpretación nos llevaría al sin sentido de haber exigido la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil y la nueva durante el período de vacatio legis de ésta, o que, cuando se publique la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que seguramente tendrá suspendida su vigencia durante algunos meses o años, los opositores tengan que estudiarse las dos. Se podría interpretar, pero no tendría ni piés ni cabeza.

   Para eso no se modifican las bases de la convocatoria como se hizo en el año 2.006, en aras de la seguridad juridica a la que tiene derecho todo opositor, para establecer claramente que la ley objeto de examen es la publicada, y no la anterior, aunque aquélla no esté en vigor.

   Tampoco le hubiera costado ningún trabajo al Tribunal el razonar por qué preguntan de la Ley antigua, contradiciéndose claramente con el Ministerio de Justicia, o incluso, con el propio Tribunal de Auxilio, para así poder dar motivación a los opositores que crean oportuno impugnar dicho acuerdo.  

   Y ya, para colmo, el segundo ejercicio. 

   Nada tenemos que objetar al corte del ejercicio teórico, porque eso lo determina el número de plazas y el nivel de los opositores. Pero de ahí a establecer un corte discreccional en el ejercicio práctico como ha hecho el Tribunal, infringiendo claramente el Anexo I de la convocatoria donde se establece claramente que "Para superar la prueba se precisará un mínimo de 20 puntos, los opositores que no alcancen esta puntuación mínima, tendrán la consideración de No aptos y no serán convocados al Segundo Ejercicio" es hacer malabarismos circenses. La Orden permite el establecimiento de un corte, nunca inferior a 50 puntos, en el ejercicio teórico. En el práctico no deja esa discreccionalidad al Tribunal: tienes 20 puntos, eres apto; no los tienes, eres No Apto. Así de claro y así de simple lo vemos.

   Ahora bien chica/os, esto que os decimos es nuestra humilde y particular opinión, pero sí os decimos que, repetimos, en muchos años que llevamos preparando, nunca hemos visto un despropósito tal como al que estamos asistiendo con este Tribunal de Tramitación.

   Lo reiteramos, las normas son interpretables efectivamente, pero eso no puede llevar nunca a hacer de lo blanco, negro; o al revés. Todo esto recuerda, y sin ánimo de hacer demagogia, aquella resolución que interpretaba el insulto del marido a la mujer de "zorra" como "astuta". 

   A eso hay que añadir el espectáculo del confusionismo al publicar en el día de hoy un acuerdo en la página del Ministerio, y retirarlo a las pocas horas, sin aclaración ninguna. Tan solo, el teléfono del Ministerio que aclara que se trata de "labores de mantenimiento de la página", cuando la página está operativa, pero sin el acuerdo publicado.

   No se puede jugar así con la ilusión, la inversión y el futuro de miles de personas. Esperemos un rectificación en tiempo y forma.

                                                                  Ildefonso Bazán Sánchez y Juan Pedro García Bazán

     

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Wellcome to the country of Rajoy Sherrif and Gallardón Justiciero.

Anónimo dijo...

Mejor explicado imposible. Gracias por canalizar nuestros sentimientos

Nieves dijo...

Estoy totalmente de acuerdo con vuestra exposición. Es decepcionante. Yo llevo poco tiempo preparándome pero puedo entender a aquellos opositores que lleven más tiempo y se hayan quedado fuera "gracias" a la discrecionalidad del Tribunal. Es indignante.

Anónimo dijo...

Buenas tardes. El tribunal a rectificado y solo a puesto corte en el primero. En el segundo la puntuación mínima para pasar será de 20 puntos. Menos mal que han entrado en razón. Un saludo

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